Estándares OCDE, normas OMC y Derecho Interno: tensiones y alcances en la valoración aduanera argentina

Valoración aduanera en Argentina análisis de normas OMC y OCDE en comercio internacional

Por Dra. María José Etulain Sórensen
Ponencia presentada en las XIV Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero – AAEF 2025

La valoración aduanera constituye uno de los ejes centrales del comercio exterior moderno. En ese marco, la interacción entre normas multilaterales de la Organización Mundial del Comercio (OMC), recomendaciones técnicas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el derecho interno argentino plantea debates relevantes sobre jerarquía normativa, legalidad tributaria y facultades de control aduanero.

La presente ponencia analiza las tensiones existentes entre estos sistemas normativos a partir de un caso jurisprudencial emblemático, examinando el alcance de los estándares internacionales en la valoración aduanera argentina.


Introducción

En el marco de la Directiva 1 emitida para la organización de estas jornadas internacionales, se destacó la emisión en Argentina del DNU 70/2023, presentado como una pieza clave dentro de la política económica vigente.

En materia de comercio exterior, se resaltó la necesidad de fortalecer e impulsar la actividad mediante la adopción de estándares internacionales, tales como las normas y consensos desarrollados en el ámbito de la OMC y las recomendaciones emitidas por la OCDE.

Sin embargo, corresponde señalar que el DNU 70/2023 no incorpora normas OMC ni compromisos específicos con directrices OCDE como vinculantes para la República Argentina.

Actualmente, Argentina es miembro de la OMC, pero aún no integra plenamente la OCDE, manteniendo la condición de país candidato a su adhesión.


OMC y OCDE: puntos de contacto y diferencias

La Organización Mundial del Comercio (OMC)

La OMC es un organismo multilateral que establece acuerdos obligatorios para sus Estados miembros.

Su objeto central es regular el comercio internacional entre países, especialmente:

  • intercambio de mercaderías
  • barreras comerciales
  • aranceles
  • normas aduaneras
  • solución de controversias comerciales

En materia aduanera, reviste especial relevancia el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, base normativa de la valoración aduanera moderna.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

La OCDE es una organización internacional orientada al desarrollo de mejores políticas públicas.

Aborda áreas como:

  • tributación
  • educación
  • salud
  • medio ambiente
  • comercio
  • digitalización
  • gobernanza

En materia fiscal, sus directrices sobre precios de transferencia han tenido fuerte impacto global.

Punto de contacto entre ambos sistemas

El principal punto de contacto entre OMC y OCDE se observa en la empresa multinacional que:

  • importa bienes desde vinculadas del exterior
  • paga derechos aduaneros sobre el valor declarado
  • deduce costos en impuesto a las ganancias

Allí surge la tensión entre:

  • valor en aduana (OMC)
  • precio de transferencia (OCDE)

El principio de legalidad tributaria en Argentina

El principio de legalidad tributaria posee jerarquía constitucional y establece que no puede existir tributo sin ley previa que lo cree.

En materia de derechos de importación, la base normativa argentina surge principalmente de:

  • Constitución Nacional
  • Código Aduanero (Ley 22.415)
  • Ley 24.425 (incorporación de acuerdos OMC)

Ello impide crear tributos, ajustes o metodologías obligatorias por analogía o mediante fuentes no incorporadas legislativamente.

La Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que no corresponde extender obligaciones tributarias más allá de lo expresamente previsto por ley.


El caso Helm Argentina SRL c/ DGA

Uno de los antecedentes más relevantes sobre esta materia fue el caso Helm Argentina SRL, vinculado a ajustes de valor en importaciones realizadas desde empresa vinculada del exterior.

Posición de la Aduana

La autoridad aduanera consideró que la vinculación entre las partes había influido en los precios declarados.

Para ello comparó operaciones con terceros y tomó referencias externas, rechazando el valor de transacción declarado por la importadora.

Ello derivó en un cargo tributario millonario por diferencias de derechos de importación.


La decisión del Tribunal Fiscal de la Nación

El Tribunal Fiscal confirmó sustancialmente el ajuste aduanero.

En su análisis incorporó criterios vinculados a las Directrices OCDE sobre precios de transferencia, considerando aplicable el principio de plena competencia (arm’s length).

Según esta visión, el precio pactado entre vinculadas podía apartarse como base válida cuando no reflejara condiciones comparables de mercado.


La decisión de la Cámara Contencioso Administrativo Federal

La Sala IV revocó el ajuste fiscal y resolvió a favor del contribuyente.

Entre sus principales fundamentos se destacaron:

  • La Aduana no probó adecuadamente que la vinculación hubiera influido en el precio.
  • La mera existencia de vinculación no basta para rechazar el valor declarado.
  • Los ajustes en importación deben regirse por el Acuerdo de Valor del GATT incorporado por Ley 24.425.
  • No corresponde sustituir la normativa vigente por directrices OCDE sin respaldo legislativo expreso.

Posteriormente, la posición quedó firme tras el rechazo de los recursos extraordinarios.


Valoración aduanera: OMC vs precios de transferencia OCDE

El caso expone una cuestión central:

Valor en Aduana (OMC)

Se basa en:

  • precio realmente pagado o por pagar
  • operación concreta de importación
  • reglas específicas del Acuerdo GATT

Precios de Transferencia (OCDE)

Se orienta a:

  • impuesto a la renta
  • utilidades empresariales
  • márgenes comparables
  • plena competencia entre vinculadas

Ambos sistemas pueden relacionarse económicamente, pero responden a finalidades jurídicas distintas.


Impacto para empresas importadoras en Argentina

Este debate tiene efectos prácticos relevantes para compañías que operan con partes vinculadas del exterior.

Resulta clave contar con:

  • documentación robusta de operaciones
  • análisis previo de precios
  • estrategia aduanera y tributaria coordinada
  • defensa técnica ante estudios de valor
  • cumplimiento normativo integral

Conclusión

El análisis del caso reafirma la vigencia del principio de legalidad tributaria en materia de derechos de importación.

Las facultades de control aduanero deben ejercerse dentro del marco normativo aplicable: el Acuerdo de Valor del GATT, aprobado por Ley 24.425, el Código Aduanero y la Constitución Nacional.

Las directrices OCDE pueden ofrecer elementos técnicos de análisis comparado, pero no sustituyen por sí mismas el régimen jurídico obligatorio en materia aduanera.

En definitiva, el control fiscal debe ejercerse con firmeza, pero también con plena sujeción a las garantías constitucionales y al principio de reserva legal.

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Sobre la autora

Dra. María José Etulain Sórensen
Attorney specialized in Customs Law, anti-dumping, and risk management
Consultant in foreign trade and internationalization
Member of the Customs and International Trade Bar Association (CITBA)
Director of MJE Global


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