Un régimen viejo frente a un problema nuevo
Hay normas que envejecen sin perder vigencia, sino todo lo contrario: la realidad las alcanza y de pronto adquieren un peso que su redacción original no anticipaba. Es lo que ocurre hoy con la prohibición de importar o exportar mercadería con marca falsificada o de copia pirata. El artículo 46 de la Ley 26.458 y su reglamentación operativa a través de la Resolución General N° 4571/2019, conforman un régimen que ya tiene años, pero que la explosión del comercio electrónico, la velocidad de las comunicaciones y la irrupción de la inteligencia artificial han vuelto súbitamente central para miles de operadores que antes ni siquiera se sabían expuestos.
Cómo funciona la prohibición
El fondo de la cuestión es sencillo de enunciar. La ley prohíbe la importación o exportación de mercaderías, bajo cualquier destinación aduanera suspensiva o definitiva, cuando de la simple verificación de la misma resultare que se trata de mercadería con marca de fábrica o de comercio falsificada o de copia pirata. Cuando la situación no es evidente, el servicio aduanero puede suspender el libramiento hasta siete días hábiles para consultar al titular del derecho y darle la oportunidad de requerir al juez las medidas cautelares que estime corresponderle. La Resolución General N° 4571/2019 ordena el procedimiento: articula el llamado Sistema de Asientos de Alerta, dispone el bloqueo del trámite por un día hábil para las destinaciones alcanzadas, prevé la comunicación al titular marcario inscripto y establece que, de resultar positiva la existencia o presunción de fraude marcario, se inician las actuaciones legales y administrativas que correspondan.
Por qué el comercio electrónico cambió el panorama
Lo que ha cambiado no es la norma sino el universo de sujetos que hoy quedan bajo su alcance. Durante años, la falsificación marcaria fue un problema de contenedores y de importadores profesionales que conocían el terreno que pisaban. El comercio electrónico alteró esa geografía por completo. El emprendedor que revende a través de un marketplace, el que opera bajo esquemas de dropshipping y jamás toca físicamente la mercadería que comercializa, el pequeño importador que compra por catálogo a un proveedor del exterior que apenas conoce, todos ellos participan hoy de cadenas de suministro largas, opacas y veloces, donde el origen y la autenticidad de un producto pueden diluirse en un puñado de intermediarios. La inteligencia artificial, que hoy permite reproducir logotipos, empaques y hasta certificados con una fidelidad inquietante, agrega una capa adicional de riesgo: distinguir lo genuino de lo falso es cada vez más difícil incluso para quien actúa de buena fe.
Un riesgo que rara vez viaja solo
Aquí conviene ser claro sobre la gravedad de lo que está en juego, porque suele subestimarse. El fraude marcario rara vez viaja solo. En la práctica, la mercadería que ostenta una marca apócrifa puede llegar amparada en una declaración que no coincide con lo que la aduana termina comprobando, y ese desajuste abre la puerta a la infracción de declaración inexacta del artículo 954 del Código Aduanero. Conviene además advertir que, según las circunstancias del caso, la conducta puede trascender el plano infraccional y derivar en una causa penal, ya sea por el delito de contrabando previsto en el Código Aduanero, ya sea por las figuras penales contempladas en la Ley de Marcas, extremo que agrega al riesgo económico una dimensión que ningún operador debería desatender.
El costo económico de un fraude marcario
La sanción puede ser considerable. El artículo 954, en su inciso b), reprime la declaración que hubiera podido producir una transgresión a una prohibición a la importación o exportación con una multa de una a cinco veces el valor en aduana de la mercadería en infracción. La base de cálculo no es la diferencia de tributos ni un ajuste marginal, sino el valor íntegro de la mercadería, susceptible de quintuplicarse. Un fraude marcario mal gestionado puede así resultar tan oneroso como la más severa de las declaraciones inexactas, con el agravante de que la mercadería, al tratarse de importación prohibida, no es rescatable y queda destinada a su destrucción o al circuito que la ley disponga. A ese costo se suman el daño reputacional, la parálisis operativa mientras dura el trámite y la apertura de un sumario que puede prolongarse por años.
La prevención como mejor defensa
De todo esto se desprende que la mejor defensa no está en el sumario sino mucho antes, en la prevención. El operador de comercio electrónico que hoy importa debería incorporar el compliance marcario a su rutina con la misma naturalidad con que verifica una clasificación arancelaria o un valor. Conocer al proveedor y documentar esa relación, exigir y conservar las autorizaciones, licencias o contratos que acrediten el derecho a comercializar una marca, revisar que la mercadería que se declara sea la que efectivamente se recibe, y desconfiar de precios que resultan demasiado buenos para ser ciertos, son prácticas elementales que hoy separan al importador diligente del que, sin proponérselo, queda expuesto a una sanción severa. La velocidad del negocio digital no exime de estas cautelas; al contrario, las vuelve imprescindibles, porque el mismo entorno que permite comprar en el exterior con un clic es el que permite que un producto falsificado llegue a destino sin que nadie en la cadena lo haya advertido.
El régimen, en definitiva, es viejo, pero el problema que hoy atiende es nuevo en escala y en velocidad. Comprender que una infracción concebida para otro tiempo puede golpear con toda su fuerza al comercio electrónico contemporáneo es el primer paso para no caer en ella. La norma no distingue entre el gran importador y el emprendedor que opera desde su casa: la prohibición pesa por igual sobre ambos, y la multa se calcula del mismo modo. Prevenir cuesta infinitamente menos que reparar.
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Autora
Dr. Andrea Zavatto
Attorney – Specialist in Customs Law, Foreign Exchange Law, and Legal Metrology
Director – MJE Comercio Exterior SRL
Consulting Partner – MJE Global (USA)
General Directorate – Dumping Experts
