By Dr. Andrea Zavatto
La política comercial de los Estados Unidos sumó un nuevo capítulo que confirma la creciente centralidad de los estándares laborales como condición de acceso a su mercado. La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) anunció que, tras concluir las investigaciones iniciadas sobre sesenta economías, entre ellas la Argentina, determinó que la falta de imposición y aplicación efectiva de una prohibición sobre la importación de bienes producidos con trabajo forzoso constituye una práctica irrazonable y una restricción para el comercio estadounidense.
Sobre esa base, propuso la aplicación de aranceles adicionales de entre el 10% y el 12,5% a las importaciones provenientes de los países alcanzados por la medida. La propuesta permanecerá abierta a comentarios escritos hasta el 6 de julio y contempla una audiencia pública prevista para el 7 de julio.
La Sección 301 como fundamento de la medida
La herramienta jurídica utilizada es la Sección 301 de la Trade Act de 1974, que permite a la USTR responder frente a prácticas de socios comerciales que considere irrazonables o discriminatorias y lesivas para el comercio estadounidense.
Su utilización no es casual. Luego de que la Corte Suprema de los Estados Unidos anulara en febrero gran parte de los aranceles globales impuestos invocando poderes de emergencia, la Sección 301 aparece como una alternativa para reconstruir esa política comercial sobre bases legales más sólidas.
El fundamento de fondo continúa siendo la prohibición estadounidense de ingreso de mercaderías producidas con trabajo forzoso, restricción que alcanza tanto al producto final como a los insumos intermedios utilizados a lo largo de la cadena de valor. Hasta ahora, este control se aplicaba principalmente a través de mecanismos aduaneros. La novedad es que el mismo estándar comienza a reflejarse también como una variable arancelaria explícita.
¿Qué implicancias tendría para la Argentina?
En el caso argentino, el aspecto más relevante es que el arancel propuesto sería del 10% y no del 12,5%.
La USTR reservó la tasa menor para aquellas economías que cuentan con una prohibición de importación de bienes producidos con trabajo forzoso, que asumieron compromisos para implementarla mediante acuerdos con los Estados Unidos o que poseen regímenes parciales con ese efecto.
Si bien el informe concluye que la Argentina no impone actualmente ni hace cumplir de manera efectiva una prohibición de estas características, reconoce expresamente los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de Comercio Recíproco e Inversiones suscripto con los Estados Unidos en febrero de este año, aún pendiente de entrada en vigor.
Es precisamente ese compromiso el que permitiría ubicar a la Argentina dentro de la categoría alcanzada por el arancel del 10%.
Hasta el momento, el informe no especifica qué productos quedarían comprendidos ni cuál sería el mecanismo concreto de aplicación de la medida.
El estándar de trabajo forzoso exigido por Estados Unidos
El informe de la USTR define la prohibición de importación de bienes producidos con trabajo forzoso como una prohibición legal inequívoca, diferenciándola de los regímenes de transparencia, las obligaciones de debida diligencia o los sistemas de divulgación voluntaria.
Asimismo, sostiene que los Estados Unidos son actualmente la única economía que aplica y hace cumplir de manera efectiva una prohibición integral de estas características.
Por ello, el reconocimiento de los compromisos asumidos por la Argentina opera como un factor de mitigación, aunque la implementación efectiva todavía permanezca pendiente.
La trazabilidad laboral como nuevo factor de competitividad
La relevancia de esta propuesta trasciende la cuestión arancelaria.
La trazabilidad laboral y los compromisos verificables sobre cadenas de suministro dejan de ser únicamente una cuestión reputacional para convertirse en una variable técnica que puede impactar directamente en el acceso al mercado estadounidense y en los costos de exportación.
La propuesta también contempla un mecanismo específico para determinados productos textiles e indumentaria, que permitiría el ingreso de ciertos volúmenes con una tasa reducida bajo la Sección 301.
Qué deberían revisar las empresas exportadoras
Para las empresas argentinas con operaciones vinculadas a los Estados Unidos, ya sea como exportadoras directas, proveedoras de insumos o integrantes de cadenas regionales de valor con destino final en ese mercado, el escenario adquiere una dimensión concreta.
En este contexto, resulta recomendable revisar:
- El origen de los insumos críticos utilizados en la producción.
- La trazabilidad de proveedores directos e indirectos.
- Las políticas internas de debida diligencia laboral.
- Los mecanismos de auditoría y control de la cadena de suministro.
- La documentación disponible para acreditar estándares razonables de cumplimiento.
Próximos pasos
El cronograma establecido por la USTR prevé:
- Presentación de solicitudes para participar en la audiencia: hasta el 22 de junio.
- Presentación de comentarios escritos: hasta el 6 de julio.
- Audiencia pública: 7 de julio.
Este período permitirá conocer con mayor precisión el alcance definitivo de la medida y evaluar los posibles impactos para las empresas involucradas.
Conclusion
Los controles asociados al trabajo forzoso comenzaron operando como una barrera no arancelaria orientada al control del ingreso de mercaderías al mercado estadounidense. Sin embargo, la propuesta de la USTR evidencia una evolución significativa: dichos estándares pasan ahora a manifestarse también como una variable arancelaria explícita.
En consecuencia, la gestión de la trazabilidad laboral y el monitoreo de las cadenas de suministro se consolidan como herramientas esenciales para la administración del riesgo comercial y regulatorio en las relaciones con los Estados Unidos.
Dr. Andrea Zavatto
Attorney – Specialist in Customs Law, Foreign Exchange Law, and Legal Metrology
Director – MJE Comercio Exterior SRL
Socia Consultora – MJE Global (USA)
Dirección General – Dumping Experts
Artículo publicado originalmente en Ámbito Financiero.
