Comprar por e-commerce internacional: cuando el consumidor también es importador

Cada compra internacional implica mucho más que recibir un paquete

El crecimiento del comercio electrónico ha transformado la forma en que las personas compran productos en el exterior. Sin embargo, muchos consumidores desconocen que, al adquirir un bien a través de una plataforma internacional y recibirlo en Argentina mediante courier o el régimen puerta a puerta, jurídicamente están realizando una importación.

Esta realidad plantea un desafío cada vez más relevante: ¿qué sucede cuando el producto adquirido resulta ser una falsificación? ¿Puede existir responsabilidad para quien realizó la compra creyendo actuar de buena fe?

La experiencia de la Aduana de los Estados Unidos ofrece una respuesta interesante y abre un debate que Argentina aún tiene pendiente.

La estrategia de la CBP: informar antes que sancionar

Entre las respuestas que la aduana estadounidense despliega frente a la mercadería falsificada existe una herramienta que no consiste en incautar ni en sancionar, sino en advertir.

La U.S. Customs and Border Protection (CBP) mantiene una campaña permanente de concientización dirigida al consumidor mediante folletos, guías de compra responsable y un portal de denuncias. Su mensaje central es claro: comprar falsificaciones no es un acto neutro y quien lo hace no siempre es una víctima inocente.

Esta estrategia resulta especialmente interesante porque plantea una pregunta que Argentina, inmersa en la misma expansión del comercio electrónico internacional, todavía no se ha formulado con suficiente profundidad.

Enlaces externos sugeridos:
CBP – Fake Goods, Real Dangers: U.S. Customs and Border Protection – Fake Goods, Real Dangers

El consumidor como importador

El material elaborado por la CBP pone el foco en un aspecto que suele pasar inadvertido.

No se limita a explicar que las falsificaciones pueden ser de baja calidad, peligrosas para la salud o incluso financiar organizaciones criminales. Va un paso más allá y advierte que importar mercadería falsificada o pirata constituye una conducta ilegal, pudiendo el comprador individual quedar sujeto a consecuencias aun cuando no haya tenido la intención de adquirir un producto falso.

La responsabilidad no se agota en el vendedor extranjero ni en el operador logístico. También alcanza al comprador que concreta la operación.

Este enfoque parte de reconocer una realidad propia del comercio electrónico moderno: millones de consumidores se convierten en importadores sin advertirlo.

Quien compra en una plataforma del exterior y recibe el producto en su domicilio está realizando técnicamente una importación, con las obligaciones, restricciones y prohibiciones que ello implica, aunque perciba la operación simplemente como una compra por internet.

La campaña de concientización busca precisamente reducir esa brecha entre la realidad jurídica y la percepción del consumidor.

Un escenario cada vez más relevante para Argentina

La utilidad de una estrategia similar en Argentina resulta evidente al observar la evolución del comercio electrónico internacional.

El crecimiento de las compras mediante courier y del régimen puerta a puerta ha incrementado significativamente el número de consumidores que adquieren productos directamente en el exterior, sin intervención de operadores especializados.

La simplificación de estos regímenes ha facilitado el acceso a mercados internacionales, pero también ha multiplicado la cantidad de personas que actúan como importadores ocasionales sin conocer el marco jurídico aplicable.

Muchos consumidores ignoran que la importación de mercadería con marcas falsificadas está prohibida y que las consecuencias pueden ir mucho más allá de la simple pérdida del paquete.

Para profundizar sobre este riesgo, puede consultarse nuestro artículo “Fraude marcario: el riesgo silencioso del importador digital”.

El desafío pendiente: comunicar

El problema no radica en la ausencia de destinatarios, sino en la falta de herramientas de información.

Tradicionalmente, la comunicación estatal en materia de comercio exterior ha estado orientada al operador profesional: despachantes de aduana, importadores habituales, exportadores y empresas.

El consumidor final ha permanecido prácticamente fuera del radar informativo, pese a convertirse en un actor cada vez más relevante dentro del comercio internacional.

Hoy resulta necesario explicar al comprador de e-commerce que, desde el punto de vista jurídico, también está realizando una importación y cuáles son las prohibiciones aplicables a los productos que adquiere.

Implementar una política de concientización no requeriría necesariamente modificar la legislación vigente.

Las normas que regulan el ingreso de mercadería falsificada y las responsabilidades vinculadas con las operaciones de importación forman parte del marco del Derecho Aduanero.

Lo que falta es traducir ese marco normativo a un lenguaje claro y acercarlo al consumidor a través de los mismos canales donde realiza sus compras.

Informar sin generar temor

Una eventual campaña de concientización debería mantener un adecuado equilibrio.

El objetivo no puede ser intimidar al consumidor de buena fe que fue engañado por un vendedor, sino brindarle herramientas para reducir los riesgos antes de concretar la compra.

En este aspecto, el modelo estadounidense resulta especialmente interesante porque combina la advertencia legal con recomendaciones prácticas, como verificar la reputación del vendedor, desconfiar de precios inusualmente bajos, comprar en canales autorizados y denunciar posibles falsificaciones.

Informar sin alarmar debería ser el eje de cualquier adaptación argentina.

Una oportunidad para mejorar el modelo

Una adaptación local incluso podría superar el modelo estadounidense en un aspecto importante.

Actualmente, los canales de la CBP están orientados principalmente a denunciar falsificaciones una vez detectadas.

Sin embargo, nada impediría que Argentina incorporara un canal de consulta preventiva donde el consumidor pudiera plantear dudas antes de realizar la compra.

Un mecanismo de estas características fortalecería el enfoque preventivo y ofrecería una herramienta concreta para quienes desean actuar de buena fe y cumplir con la normativa vigente.

Una herramienta sencilla con alto impacto

Entre las distintas medidas que utiliza la Aduana de los Estados Unidos para combatir la falsificación, probablemente la campaña de concientización dirigida al consumidor sea una de las más fácilmente trasladables a la realidad argentina.

No exige crear nuevos organismos ni modificar la estructura del control aduanero.

Simplemente requiere asumir que el consumidor de comercio electrónico también es un importador y que necesita conocer las reglas que regulan esa condición.

En un contexto donde las compras internacionales continúan creciendo, educar al consumidor deja de ser una política meramente comunicacional para convertirse en una herramienta preventiva esencial.

La falsificación seguirá intentando ingresar por los mismos canales. La diferencia estará en que, del otro lado, exista un consumidor informado que comprenda las implicancias jurídicas de aquello que decide comprar.

¿Necesita asesoramiento en comercio exterior?

En MJE Comercio Exterior asesoramos a empresas en Derecho Aduanero, Comercio Internacional, Defensa Comercial, Propiedad Intelectual vinculada al comercio exterior y cumplimiento normativo, brindando soluciones preventivas para minimizar riesgos en las operaciones internacionales.

Si su empresa necesita asistencia especializada, puede contactar a nuestro equipo para analizar su operación y recibir asesoramiento específico.


Autora

Dra. Andrea Zavatto
Abogada – Especialista en Derecho Aduanero, Cambiario y Metrología Legal
Directora – MJE Comercio Exterior SRL
Socia Consultora – MJE Global (USA)
Dirección General – Dumping Experts


Preguntas frecuentes

¿Comprar un producto en el exterior mediante e-commerce implica una importación?

Sí. Cuando una persona adquiere un producto en el extranjero y lo recibe en Argentina mediante un régimen de ingreso internacional, la operación implica el ingreso de una mercadería al territorio aduanero y queda sujeta a la normativa aplicable.

¿Qué ocurre si el producto comprado resulta ser falsificado?

La mercadería falsificada puede estar alcanzada por prohibiciones y controles aduaneros específicos. Las consecuencias dependerán de las características de la operación, del producto y de la normativa aplicable.

¿El consumidor puede ser considerado responsable aunque haya comprado de buena fe?

La buena fe del comprador no elimina necesariamente las consecuencias derivadas del ingreso de una mercadería prohibida. Por eso resulta fundamental conocer las restricciones aplicables antes de realizar una compra internacional

¿Por qué es importante verificar al vendedor antes de comprar?

Verificar la reputación del vendedor, desconfiar de precios significativamente inferiores a los habituales y utilizar canales oficiales o autorizados puede reducir el riesgo de adquirir productos falsificados.

¿La Argentina debería implementar campañas de concientización para consumidores?

Una política de información preventiva podría contribuir a reducir riesgos y cerrar la brecha entre la percepción del consumidor y la realidad jurídica de la operación internacional.

Scroll al inicio