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	<title>MJE Comercio Exterior</title>
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	<description>Asesoramiento Legal y Estrategico</description>
	<lastBuildDate>Mon, 27 Jul 2026 14:22:46 +0000</lastBuildDate>
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	<title>MJE Comercio Exterior</title>
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		<title>Fraude marcario: el riesgo silencioso del importador digital</title>
		<link>https://mjetulain.com.ar/fraude-marcario-riesgo-importador-digital/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. Andrea Zavatto]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jul 2026 14:18:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Exterior]]></category>
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					<description><![CDATA[El crecimiento del comercio electrónico amplió significativamente los riesgos vinculados al fraude marcario. Analizamos la normativa vigente, las consecuencias aduaneras y penales, y las medidas de prevención que todo importador debería adoptar.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">Un régimen viejo frente a un problema nuevo</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Hay normas que envejecen sin perder vigencia, sino todo lo contrario: la realidad las alcanza y de pronto adquieren un peso que su redacción original no anticipaba. Es lo que ocurre hoy con la prohibición de importar o exportar mercadería con marca falsificada o de copia pirata. El artículo 46 de la Ley 26.458 y su reglamentación operativa a través de la Resolución General N° 4571/2019, conforman un régimen que ya tiene años, pero que la explosión del comercio electrónico, la velocidad de las comunicaciones y la irrupción de la inteligencia artificial han vuelto súbitamente central para miles de operadores que antes ni siquiera se sabían expuestos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo funciona la prohibición</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El fondo de la cuestión es sencillo de enunciar. La ley prohíbe la importación o exportación de mercaderías, bajo cualquier destinación aduanera suspensiva o definitiva, cuando de la simple verificación de la misma resultare que se trata de mercadería con marca de fábrica o de comercio falsificada o de copia pirata. Cuando la situación no es evidente, el servicio <a href="https://mjetulain.com.ar/derecho-aduanero/">aduanero</a> puede suspender el libramiento hasta siete días hábiles para consultar al titular del derecho y darle la oportunidad de requerir al juez las medidas cautelares que estime corresponderle. La Resolución General N° 4571/2019 ordena el procedimiento: articula el llamado Sistema de Asientos de Alerta, dispone el bloqueo del trámite por un día hábil para las destinaciones alcanzadas, prevé la comunicación al titular marcario inscripto y establece que, de resultar positiva la existencia o presunción de fraude marcario, se inician las actuaciones legales y administrativas que correspondan.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Por qué el comercio electrónico cambió el panorama</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Lo que ha cambiado no es la norma sino el universo de sujetos que hoy quedan bajo su alcance. Durante años, la falsificación marcaria fue un problema de contenedores y de importadores profesionales que conocían el terreno que pisaban. El comercio electrónico alteró esa geografía por completo. El emprendedor que revende a través de un marketplace, el que opera bajo esquemas de dropshipping y jamás toca físicamente la mercadería que comercializa, el pequeño importador que compra por catálogo a un proveedor del exterior que apenas conoce, todos ellos participan hoy de cadenas de suministro largas, opacas y veloces, donde el origen y la autenticidad de un producto pueden diluirse en un puñado de intermediarios. La inteligencia artificial, que hoy permite reproducir logotipos, empaques y hasta certificados con una fidelidad inquietante, agrega una capa adicional de riesgo: distinguir lo genuino de lo falso es cada vez más difícil incluso para quien actúa de buena fe.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Un riesgo que rara vez viaja solo</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Aquí conviene ser claro sobre la gravedad de lo que está en juego, porque suele subestimarse. El fraude marcario rara vez viaja solo. En la práctica, la mercadería que ostenta una marca apócrifa puede llegar amparada en una declaración que no coincide con lo que la aduana termina comprobando, y ese desajuste abre la puerta a la infracción de declaración inexacta del artículo 954 del Código Aduanero. Conviene además advertir que, según las circunstancias del caso, la conducta puede trascender el plano infraccional y derivar en una causa penal, ya sea por el delito de contrabando previsto en el Código Aduanero, ya sea por las figuras penales contempladas en la Ley de Marcas, extremo que agrega al riesgo económico una dimensión que ningún operador debería desatender.</p>



<h2 class="wp-block-heading">El costo económico de un fraude marcario</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La sanción puede ser considerable. El artículo 954, en su inciso b), reprime la declaración que hubiera podido producir una transgresión a una prohibición a la importación o exportación con una multa de una a cinco veces el valor en aduana de la mercadería en infracción. La base de cálculo no es la diferencia de tributos ni un ajuste marginal, sino el valor íntegro de la mercadería, susceptible de quintuplicarse. Un fraude marcario mal gestionado puede así resultar tan oneroso como la más severa de las declaraciones inexactas, con el agravante de que la mercadería, al tratarse de importación prohibida, no es rescatable y queda destinada a su destrucción o al circuito que la ley disponga. A ese costo se suman el daño reputacional, la parálisis operativa mientras dura el trámite y la apertura de un sumario que puede prolongarse por años.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La prevención como mejor defensa</h2>



<p class="wp-block-paragraph">De todo esto se desprende que la mejor defensa no está en el sumario sino mucho antes, en la <a href="https://mjetulain.com.ar/planificacion-comercio-exterior/">prevención</a>. El operador de comercio electrónico que hoy importa debería incorporar el compliance marcario a su rutina con la misma naturalidad con que verifica una clasificación arancelaria o un valor. Conocer al proveedor y documentar esa relación, exigir y conservar las autorizaciones, licencias o contratos que acrediten el derecho a comercializar una marca, revisar que la mercadería que se declara sea la que efectivamente se recibe, y desconfiar de precios que resultan demasiado buenos para ser ciertos, son prácticas elementales que hoy separan al importador diligente del que, sin proponérselo, queda expuesto a una sanción severa. La velocidad del negocio digital no exime de estas cautelas; al contrario, las vuelve imprescindibles, porque el mismo entorno que permite comprar en el exterior con un clic es el que permite que un producto falsificado llegue a destino sin que nadie en la cadena lo haya advertido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El régimen, en definitiva, es viejo, pero el problema que hoy atiende es nuevo en escala y en velocidad. Comprender que una infracción concebida para otro tiempo puede golpear con toda su fuerza al comercio electrónico contemporáneo es el primer paso para no caer en ella. La norma no distingue entre el gran importador y el emprendedor que opera desde su casa: la prohibición pesa por igual sobre ambos, y la multa se calcula del mismo modo. Prevenir cuesta infinitamente menos que reparar.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Necesita asesoramiento en materia de derecho aduanero o prevención de riesgos en operaciones de comercio internacional?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El equipo de <a href="https://mjetulain.com.ar/estudio-juridico-de-comercio-exterior/">MJE Comercio Exterior</a> brinda asistencia a empresas importadoras y exportadoras en materia de <a href="https://mjetulain.com.ar/derecho-aduanero/">cumplimiento aduanero</a>, defensa administrativa y <a href="https://mjetulain.com.ar/planificacion-comercio-exterior/">planificación estratégica</a> para minimizar contingencias legales.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://mjetulain.com.ar/contacto/">Contactar al equipo →</a></p>



<h2 class="wp-block-heading">Autora</h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Dra. Andrea Zavatto</strong><br>Abogada – Especialista en Derecho Aduanero, Cambiario y Metrología Legal<br>Directora – MJE Comercio Exterior SRL<br>Socia Consultora – MJE Global (USA)<br>Dirección General – Dumping Experts</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Promoción de inversiones y práctica desleal: ¿puede el interés público limitar la aplicación de medidas antidumping?</title>
		<link>https://mjetulain.com.ar/promocion-inversiones-practica-desleal-rigi-antidumping/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. Andrea Zavatto]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Jul 2026 20:30:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Exterior]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicado originalmente en Mercojuris el 19 de julio de 2026. Se reproduce en el sitio de MJE Comercio Exterior con [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><em>Publicado originalmente en <a href="https://mercojuris.com/promocion-de-inversiones-y-practica-desleal-quien-pondera-y-hasta-donde-dra-andrea-zavatto/" target="_blank" rel="noopener">Mercojuris</a> el 19 de julio de 2026. Se reproduce en el sitio de MJE Comercio Exterior con autorización de la autora.</em></p>



<div class="wp-block-uagb-advanced-heading uagb-block-4af461ad"><h2 class="uagb-heading-text">La apertura de una investigación que plantea un nuevo debate</h2></div>



<p class="wp-block-paragraph">La Resolución N.º 218/2026, dictada por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa el 15 de julio de 2026, declaró procedente la apertura de una investigación por presunto dumping sobre las exportaciones hacia la República Argentina de torres eólicas industriales de acero originarias de la República Popular China.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Comisión Nacional de Comercio Exterior concluyó preliminarmente que existen elementos suficientes para considerar acreditados:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La existencia de dumping.</li>



<li>La amenaza de daño importante a la rama de producción nacional.</li>



<li>La relación de causalidad entre ambos.</li>



<li>Un margen promedio ponderado de dumping del 46,39 %.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Hasta aquí, podría parecer un procedimiento <a href="https://mjetulain.com.ar/defensa-antidumping/">antidumping</a> habitual. Sin embargo, un aspecto incorporado por la Comisión introduce un interrogante novedoso: anunció que durante la investigación profundizará el análisis sobre la incidencia de otros regímenes, entre ellos el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI).</p>



<h2 class="wp-block-heading">Dos regímenes con objetivos diferentes</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El RIGI, creado por la Ley 27.742 y reglamentado por el Decreto 749/24, tiene por finalidad promover proyectos de gran inversión mediante estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria por treinta años, además de otorgar importantes incentivos a sectores considerados estratégicos para el desarrollo del país.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otra parte, el régimen antidumping —incorporado al ordenamiento argentino mediante la Ley 24.425 y actualmente reglamentado por el Decreto 33/25— responde a una lógica distinta. Su objetivo consiste en corregir prácticas desleales de comercio cuando se verifican simultáneamente tres requisitos:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>La existencia de <a href="https://mjetulain.com.ar/que-es-el-dumping-guia-practica-y-evolucion-reciente-2020-2025/">dumping</a>.</li>



<li>La existencia de daño o amenaza de daño importante a la industria nacional.</li>



<li>La relación causal entre ambos.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Ambos regímenes persiguen objetivos legítimos, pero responden a finalidades claramente diferentes.</p>



<h2 class="wp-block-heading">El silencio del RIGI respecto de las medidas antidumping</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque el Título VII de la Ley 27.742 regula extensamente los beneficios aplicables al RIGI, no contiene una disposición específica sobre los derechos antidumping.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La norma no establece expresamente que dichos derechos se encuentren exentos, pero tampoco dispone que deban aplicarse sin excepción a los proyectos adheridos al régimen.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Existen referencias indirectas que permiten advertir que el legislador contempló la cuestión, aunque ninguna de ellas resuelve de manera definitiva el conflicto interpretativo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En consecuencia, tanto quienes sostienen que la estabilidad aduanera podría impedir la aplicación de medidas antidumping como quienes entienden que la defensa comercial permanece completamente ajena al régimen encuentran argumentos jurídicos razonables.</p>



<h2 class="wp-block-heading">El interés público como punto de encuentro</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, probablemente el verdadero debate no deba centrarse en el alcance del RIGI.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Decreto 33/25 incorporó expresamente el análisis del interés público dentro del procedimiento antidumping.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Comisión Nacional de Comercio Exterior debe formular consideraciones sobre las circunstancias de política general de comercio exterior y el interés público al emitir su recomendación final.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, el régimen remite al artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que reconoce que, aun verificándose dumping, daño y relación causal, la decisión de aplicar o no un derecho antidumping continúa siendo una facultad de la autoridad competente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde esta perspectiva, el RIGI no ingresaría al expediente como una norma que automáticamente excluye la aplicación de medidas antidumping, sino como una circunstancia que podría ser ponderada dentro del análisis del interés público.</p>



<h2 class="wp-block-heading">El caso de las torres eólicas</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La tensión resulta particularmente evidente en esta investigación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las torres eólicas constituyen bienes estratégicos para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica, precisamente uno de los sectores comprendidos dentro del RIGI.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al mismo tiempo, esos mismos productos son fabricados por la industria nacional, que procura protegerse frente a una eventual práctica de dumping.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Confluyen así dos políticas públicas que persiguen objetivos igualmente relevantes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Promover inversiones de gran escala.</li>



<li>Proteger a la industria nacional frente a prácticas desleales de comercio.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">La normativa vigente no establece una regla que determine cuál de ambas debe prevalecer, dejando esa valoración en manos de la autoridad administrativa.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Un interrogante que trasciende este expediente</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La cuestión excede ampliamente el mercado de las torres eólicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El verdadero interrogante consiste en determinar si la existencia de un régimen de promoción de inversiones puede, como circunstancia de interés público, influir en la decisión de no aplicar una medida antidumping aun cuando se encuentren acreditados todos los requisitos legales para su imposición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Decreto 33/25 habilita esa ponderación. Lo que todavía no define es hasta dónde puede llegar esa valoración.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusión</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La investigación apenas comienza. Restan el informe de hechos esenciales, los alegatos de las partes y la recomendación definitiva de la Comisión Nacional de Comercio Exterior, que deberá incluir el análisis del interés público previsto por la normativa vigente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Será entonces cuando podrá determinarse si la referencia realizada al RIGI constituye simplemente una observación formal o el inicio de una nueva línea interpretativa en materia de defensa comercial.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h3 class="wp-block-heading">Dra. Andrea Zavatto</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Abogada – Especialista en Derecho Aduanero, Cambiario y Metrología Legal Directora – MJE Comercio Exterior SRL Socia Consultora – MJE Global (USA) Dirección General – Dumping Experts</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Trabajo forzoso: Estados Unidos propone nuevos aranceles y la Argentina podría quedar alcanzada con un 10%</title>
		<link>https://mjetulain.com.ar/trabajo-forzoso-aranceles-estados-unidos-argentina-10/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. Andrea Zavatto]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jun 2026 17:26:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Exterior]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Aduanero]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mjetulain.com.ar/?p=2542</guid>

					<description><![CDATA[EE.UU. propone nuevos aranceles por trabajo forzoso y la Argentina podría quedar alcanzada con un 10%. Qué implica la medida y cómo impacta en exportaciones y cadenas de suministro.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por Dra. Andrea Zavatto</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La política comercial de los <a href="https://mjetulain.com.ar/articulos-y-ponencias/">Estados Unidos</a> sumó un nuevo capítulo que confirma la creciente centralidad de los estándares laborales como condición de acceso a su mercado. La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos <a href="https://mjetulain.com.ar/que-es-el-dumping-guia-practica-y-evolucion-reciente-2020-2025/">(USTR) </a>anunció que, tras concluir las investigaciones iniciadas sobre sesenta economías, entre ellas la Argentina, determinó que la falta de imposición y aplicación efectiva de una prohibición sobre la importación de bienes producidos con trabajo forzoso constituye una práctica irrazonable y una restricción para el comercio estadounidense.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sobre esa base, propuso la aplicación de aranceles adicionales de entre el 10% y el 12,5% a las importaciones provenientes de los países alcanzados por la medida. La propuesta permanecerá abierta a comentarios escritos hasta el 6 de julio y contempla una audiencia pública prevista para el 7 de julio.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La Sección 301 como fundamento de la medida</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La herramienta jurídica utilizada es la <a href="https://mjetulain.com.ar/defensa-antidumping/">Sección 301 </a>de la Trade Act de 1974, que permite a la USTR responder frente a prácticas de socios comerciales que considere irrazonables o discriminatorias y lesivas para el comercio estadounidense.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Su utilización no es casual. Luego de que la Corte Suprema de los Estados Unidos anulara en febrero gran parte de los aranceles globales impuestos invocando poderes de emergencia, la Sección 301 aparece como una alternativa para reconstruir esa política comercial sobre bases legales más sólidas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El fundamento de fondo continúa siendo la prohibición estadounidense de ingreso de mercaderías producidas con trabajo forzoso, restricción que alcanza tanto al producto final como a los insumos intermedios utilizados a lo largo de la cadena de valor. Hasta ahora, este control se aplicaba principalmente a través de mecanismos aduaneros. La novedad es que el mismo estándar comienza a reflejarse también como una variable arancelaria explícita.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué implicancias tendría para la Argentina?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso argentino, el aspecto más relevante es que el arancel propuesto sería del 10% y no del 12,5%.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La USTR reservó la tasa menor para aquellas economías que cuentan con una prohibición de importación de bienes producidos con trabajo forzoso, que asumieron compromisos para implementarla mediante acuerdos con los Estados Unidos o que poseen regímenes parciales con ese efecto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si bien el informe concluye que la Argentina no impone actualmente ni hace cumplir de manera efectiva una prohibición de estas características, reconoce expresamente los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de Comercio Recíproco e Inversiones suscripto con los Estados Unidos en febrero de este año, aún pendiente de entrada en vigor.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es precisamente ese compromiso el que permitiría ubicar a la Argentina dentro de la categoría alcanzada por el arancel del 10%.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hasta el momento, el informe no especifica qué productos quedarían comprendidos ni cuál sería el mecanismo concreto de aplicación de la medida.</p>



<h2 class="wp-block-heading">El estándar de trabajo forzoso exigido por Estados Unidos</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El informe de la USTR define la prohibición de importación de bienes producidos con trabajo forzoso como una prohibición legal inequívoca, diferenciándola de los regímenes de transparencia, las obligaciones de debida diligencia o los sistemas de divulgación voluntaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, sostiene que los Estados Unidos son actualmente la única economía que aplica y hace cumplir de manera efectiva una prohibición integral de estas características.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello, el reconocimiento de los compromisos asumidos por la Argentina opera como un factor de mitigación, aunque la implementación efectiva todavía permanezca pendiente.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La trazabilidad laboral como nuevo factor de competitividad</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La relevancia de esta propuesta trasciende la cuestión arancelaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La trazabilidad laboral y los compromisos verificables sobre cadenas de suministro dejan de ser únicamente una cuestión reputacional para convertirse en una variable técnica que puede impactar directamente en el acceso al mercado estadounidense y en los costos de exportación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La propuesta también contempla un mecanismo específico para determinados productos textiles e indumentaria, que permitiría el ingreso de ciertos volúmenes con una tasa reducida bajo la Sección 301.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Qué deberían revisar las empresas exportadoras</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Para las empresas argentinas con operaciones vinculadas a los Estados Unidos, ya sea como exportadoras directas, proveedoras de insumos o integrantes de cadenas regionales de valor con destino final en ese mercado, el escenario adquiere una dimensión concreta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto, resulta recomendable revisar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El origen de los insumos críticos utilizados en la producción.</li>



<li>La trazabilidad de proveedores directos e indirectos.</li>



<li>Las políticas internas de debida diligencia laboral.</li>



<li>Los mecanismos de auditoría y control de la cadena de suministro.</li>



<li>La documentación disponible para acreditar estándares razonables de cumplimiento.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Próximos pasos</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El cronograma establecido por la USTR prevé:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Presentación de solicitudes para participar en la audiencia: hasta el 22 de junio.</li>



<li>Presentación de comentarios escritos: hasta el 6 de julio.</li>



<li>Audiencia pública: 7 de julio.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Este período permitirá conocer con mayor precisión el alcance definitivo de la medida y evaluar los posibles impactos para las empresas involucradas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusión</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los controles asociados al trabajo forzoso comenzaron operando como una barrera no arancelaria orientada al control del ingreso de mercaderías al mercado estadounidense. Sin embargo, la propuesta de la USTR evidencia una evolución significativa: dichos estándares pasan ahora a manifestarse también como una variable arancelaria explícita.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En consecuencia, la gestión de la trazabilidad laboral y el monitoreo de las cadenas de suministro se consolidan como herramientas esenciales para la administración del riesgo comercial y regulatorio en las relaciones con los Estados Unidos.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h3 class="wp-block-heading">Dra. Andrea Zavatto</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Abogada – Especialista en Derecho Aduanero, Cambiario y Metrología Legal<br>Directora – MJE Comercio Exterior SRL<br>Socia Consultora – <a href="https://mje-global.com/" target="_blank" rel="noopener">MJE Global</a> (USA)<br>Dirección General – <a href="https://dumpingexperts.com/" target="_blank" rel="noopener">Dumping Experts</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Artículo publicado originalmente en <a href="https://lnkd.in/dHQPgYPz" target="_blank" rel="noopener">Ámbito Financiero.</a></em></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Resoluciones anticipadas de origen: un nuevo paso hacia su implementación operativa</title>
		<link>https://mjetulain.com.ar/resoluciones-anticipadas-origen-vucea-arca-5859-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dr. Juan José Tubio]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jun 2026 17:33:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Exterior]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Aduanero]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mjetulain.com.ar/?p=2475</guid>

					<description><![CDATA[La Resolución General ARCA N.º 5859/2026 incorpora las resoluciones anticipadas de origen al sistema VUCEA. Conozca los principales cambios, su impacto operativo y los beneficios para importadores y operadores de comercio exterior.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">Aspectos clave</h2>



<p class="wp-block-paragraph">✅ Las resoluciones anticipadas de origen ya se integran al sistema VUCEA.</p>



<p class="wp-block-paragraph">✅ La Resolución General ARCA N.º 5859/2026 establece su utilización operativa en las destinaciones aduaneras.</p>



<p class="wp-block-paragraph">✅ Los importadores podrán contar con mayor previsibilidad y seguridad jurídica respecto del origen de sus mercaderías.</p>



<p class="wp-block-paragraph">✅ La medida forma parte del proceso de digitalización y facilitación del comercio exterior argentino.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El pasado 5 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General ARCA N.º 5859/2026, mediante la cual se incorporó al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la resolución anticipada de origen emitida en los términos de la Resolución N.º 26/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La medida representa un paso relevante en la implementación efectiva del régimen de resoluciones anticipadas previsto por el Código Aduanero.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué son las resoluciones anticipadas de origen?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Las resoluciones anticipadas constituyen una herramienta destinada a brindar previsibilidad a los operadores de comercio exterior.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se trata de decisiones escritas emitidas por la autoridad competente, a solicitud de un interesado y con carácter previo a la importación de la mercadería, mediante las cuales se determina el tratamiento que recibirá la operación respecto de determinados aspectos, entre ellos la clasificación arancelaria o el origen de la mercadería.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En materia de origen, estas resoluciones permiten que el importador conozca de manera anticipada el criterio oficial aplicable a una determinada mercadería, reduciendo la incertidumbre que podría surgir al momento de documentar la operación.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Implementación gradual de las resoluciones anticipadas en Argentina</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La figura de las resoluciones anticipadas fue incorporada al Código Aduanero mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 70/2023, que introdujo modificaciones al artículo 226 e incorporó la posibilidad de solicitar pronunciamientos anticipados sobre clasificación arancelaria, origen y valoración de mercaderías.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Posteriormente, el Decreto N.º 41/2026 estableció una diferenciación entre las autoridades competentes para emitir dichas resoluciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Mientras que las vinculadas con clasificación arancelaria, valoración y otros elementos necesarios para la correcta aplicación del régimen aduanero quedaron a cargo de la Dirección General de Aduanas, las resoluciones anticipadas en materia de origen fueron asignadas a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, mediante la Resolución N.º 26/2026, publicada el 29 de abril de 2026, dicha Secretaría aprobó el procedimiento específico para la tramitación de las resoluciones anticipadas de origen para la importación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Resolución General ARCA N.º 5859/2026 constituye ahora un nuevo avance dentro de ese proceso, al establecer la forma en que dichas resoluciones deberán ser utilizadas e informadas dentro de los sistemas aduaneros.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué establece la Resolución General ARCA 5859/2026?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La norma incorpora las resoluciones anticipadas de origen al ecosistema VUCEA y establece determinadas pautas operativas para su utilización.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Principales aspectos de la norma</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li>No será necesaria la presentación física del acto administrativo emitido por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.</li>



<li>Al momento de oficializar la destinación aduanera deberá declararse el código identificador correspondiente a la resolución anticipada como información de referencia mediante el código documental <strong>LPCOVUCE0042</strong>.</li>



<li>Cada autorización podrá asociarse únicamente a un ítem de la destinación aduanera.</li>



<li>En caso de contingencias informáticas que impidan la validación electrónica, se aplicará el procedimiento previsto por la Resolución General AFIP N.º 5384/2023, permitiendo la presentación de la documentación en soporte papel ante el servicio aduanero.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">La resolución entrará en vigencia el próximo <strong>22 de junio de 2026</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Beneficios para importadores y operadores de comercio exterior</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Más allá de los aspectos operativos, la incorporación de estas resoluciones al régimen VUCEA representa un paso importante para la consolidación de una herramienta que busca otorgar mayor previsibilidad a las operaciones de comercio exterior.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Principales beneficios</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li>Mayor previsibilidad en las operaciones de importación.</li>



<li>Mayor seguridad jurídica para los operadores.</li>



<li>Reducción de contingencias aduaneras.</li>



<li>Mejor planificación de costos y operaciones.</li>



<li>Posibilidad de conocer anticipadamente el criterio oficial sobre el origen de la mercadería.</li>



<li>Facilitación del acceso a preferencias arancelarias derivadas de acuerdos comerciales.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">La determinación del origen de una mercadería puede resultar decisiva para acceder a preferencias arancelarias, acreditar el cumplimiento de reglas de origen o verificar la aplicación de determinadas medidas comerciales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Digitalización y facilitación del comercio exterior</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La incorporación de estas resoluciones al sistema VUCEA refleja una tendencia sostenida hacia la digitalización y la interoperabilidad entre organismos vinculados al comercio exterior.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La eliminación de documentación física y la integración de procedimientos electrónicos contribuyen a simplificar trámites, reducir costos administrativos y mejorar la eficiencia de las operaciones de importación.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Reflexión final</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si bien la Resolución General ARCA N.º 5859/2026 no introduce cambios en el procedimiento de solicitud de resoluciones anticipadas de origen, su dictado resulta clave para la implementación práctica de esta herramienta dentro de la operatoria aduanera cotidiana.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Su incorporación al sistema VUCEA fortalece un mecanismo que puede contribuir significativamente a brindar mayor previsibilidad, seguridad jurídica y transparencia a las operaciones de comercio exterior.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Resta observar cuál será el nivel de utilización que los operadores otorgarán a esta herramienta y si su implementación permitirá alcanzar uno de los principales objetivos perseguidos por este tipo de institutos: dotar de mayor previsibilidad y seguridad a las operaciones de importación.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">Asesoramiento en Derecho Aduanero y Comercio Exterior</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La correcta determinación del origen de las mercaderías, la aplicación de preferencias arancelarias y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros requieren un análisis técnico y jurídico especializado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En MJE Comercio Exterior brindamos asesoramiento integral a importadores, exportadores e industrias en materia de <a href="https://mjetulain.com.ar/derecho-aduanero/">derecho aduanero</a>, origen de mercaderías, clasificación arancelaria, valoración aduanera y <a href="https://mjetulain.com.ar/planificacion-comercio-exterior/">planificación estratégica </a>de comercio exterior.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si su empresa realiza operaciones de importación, necesita determinar correctamente el origen de sus mercaderías o desea evaluar los beneficios y riesgos asociados a una resolución anticipada de origen, <a href="https://mjetulain.com.ar/profesionales/">nuestro equipo </a>puede brindarle asesoramiento especializado.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Conozca nuestros servicios de Derecho Aduanero y Comercio Exterior o contáctenos para analizar su caso.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">👉 <a href="https://mjetulain.com.ar/derecho-aduanero/">Conozca nuestra área de Derecho Aduanero</a>. </p>



<p class="wp-block-paragraph">👉<a href="https://mjetulain.com.ar/contacto/"> Contáctenos para recibir asesoramiento especializado. </a></p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Necesita asesoramiento en Comercio Exterior?</h3>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Analizamos su caso y lo ayudamos a minimizar riesgos aduaneros, regulatorios y comerciales.</strong></p>



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</div></div>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">Artículos relacionados</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si le interesa profundizar en temas vinculados con la modernización aduanera, la digitalización de procedimientos y los estándares internacionales aplicables al comercio exterior, también puede consultar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><a href="https://mjetulain.com.ar/expediente-electronico-procedimientos-aduaneros/">El expediente electrónico en los procedimientos aduaneros: su necesaria implementación.</a></li>



<li><a href="https://mjetulain.com.ar/debido-proceso-procedimientos-aduaneros-argentinos/">Debido proceso en los procedimientos aduaneros argentinos: garantías y estándares internacionales.</a></li>



<li><a href="https://mjetulain.com.ar/ocde-omc-valoracion-aduanera-argentina/">Estándares OCDE, normas OMC y Derecho Interno: tensiones y alcances en la valoración aduanera argentina.</a></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Estos trabajos abordan distintos aspectos de la evolución normativa y operativa del sistema aduanero argentino, con foco en la seguridad jurídica, la eficiencia administrativa y la facilitación del comercio internacional.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">Autor</h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Dr. Juan José Tubio</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Abogado especialista en Derecho Aduanero y Técnico Superior en Despacho Aduanero.</p>



<p class="wp-block-paragraph">MJE Comercio Exterior SRL.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Comercio exterior de bienes en Argentina: saldo positivo de la balanza al primer trimestre de 2026</title>
		<link>https://mjetulain.com.ar/comercio-exterior-argentina-2026-superavit/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. María José Etulain Sórensen]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Apr 2026 18:11:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Exterior]]></category>
		<category><![CDATA[Balanza comercial]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio exterior argentino]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mjetulain.com.ar/?p=2076</guid>

					<description><![CDATA[Autora: Dra. María José Etulain SórensenEstratega en comercio internacional &#124; Analista en Supply Chain &#124; Expansión empresarial USA–Argentina &#124; Defensa [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-uagb-image uagb-block-94851657 wp-block-uagb-image--layout-default wp-block-uagb-image--effect-static wp-block-uagb-image--align-none"><figure class="wp-block-uagb-image__figure"><img decoding="async" src="https://mjetulain.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Analisis-del-comercio-exterior-argentino-2026-saldo-positivo-y-nuevos-sectores-exportadores.webp" alt="Análisis del comercio exterior argentino 2026: saldo positivo y nuevos sectores exportadores" class="uag-image-2074" width="930" height="525" title="Análisis del comercio exterior argentino 2026 saldo positivo y nuevos sectores exportadores" loading="lazy" role="img" /></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Autora:</strong> Dra. María José Etulain Sórensen<br>Estratega en comercio internacional | Analista en Supply Chain | Expansión empresarial USA–Argentina | Defensa comercial<br><strong>Fecha:</strong> 21 de abril de 2026</p>



<h2 class="wp-block-heading">Un superávit comercial con cambios estructurales</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El <a href="https://mjetulain.com.ar/category/comercio-exterior/">comercio exterior</a> de bienes en Argentina muestra un saldo positivo en el primer trimestre de 2026. Sin embargo, detrás de este resultado se observa un patrón claro: energía, agro y minería impulsan las <a href="https://mjetulain.com.ar/trabajo-forzoso-exportaciones-estados-unidos-argentina/">exportaciones</a>, mientras la industria pierde peso relativo.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Empleo y transformación del mercado laboral</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Al analizar el contexto general, surgen datos relevantes: en un país de 48 millones de habitantes, sólo algo más de 1 de cada 10 argentinos cuenta con empleo privado formal. A su vez, continúan registrándose pérdidas de puestos en sectores como industria, construcción y comercio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este escenario impacta directamente en dónde se generan las oportunidades laborales, especialmente para las nuevas generaciones.</p>



<h2 class="wp-block-heading">El crecimiento de los servicios basados en el conocimiento</h2>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto, emerge con fuerza un tercer camino que ya no es una promesa, sino una realidad consolidada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los servicios basados en el conocimiento superaron los 285.000 empleos formales, generaron 9.000 nuevos puestos en el último año y el sector de software por sí solo emplea a más de 159.000 personas. Además, en 2025 alcanzaron exportaciones cercanas a USD 9.600 millones, posicionándose como el tercer complejo exportador del país.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, este fenómeno no se refleja en la balanza comercial de bienes, lo que limita la lectura tradicional del comercio exterior.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Desafíos estratégicos para la economía argentina</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El desafío no radica en elegir entre sectores, sino en construir una economía más equilibrada, que permita el desarrollo de empleos formales y de mayor valor agregado, alineados con la demanda del <a href="https://mjetulain.com.ar/que-es-el-dumping-guia-practica-y-evolucion-reciente-2020-2025/">mercado internacional</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para Argentina, una estrategia sostenible requiere fortalecer la educación tecnológica y el desarrollo de habilidades vinculadas a la inteligencia artificial.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusión: presente y futuro del comercio exterior</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El comercio exterior de bienes puede definir el presente económico del país.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero las decisiones estratégicas que hoy se adopten respecto al uso de los recursos y la formación del capital humano serán determinantes para el futuro y el de las próximas generaciones.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Necesitás asesoramiento en comercio exterior o estrategia internacional?</strong><br>Contactanos en MJE Comercio Exterior para acompañar la toma de decisiones en un contexto global cada vez más dinámico.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



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</div></div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Se flexibilizó realmente el cepo? Lo que cambia (y lo que no) con la Comunicación A 8417 del BCRA</title>
		<link>https://mjetulain.com.ar/comunicacion-a-8417-bcra-flexibilizacion-cepo-argentina/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. Andrea Zavatto]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Apr 2026 18:38:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Exterior]]></category>
		<category><![CDATA[BCRA]]></category>
		<category><![CDATA[cepo cambiario]]></category>
		<category><![CDATA[Comunicación A 8417]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mjetulain.com.ar/?p=2018</guid>

					<description><![CDATA[La reciente Comunicación A 8417 del Banco Central introduce una serie de adecuaciones al régimen de exterior y cambios que, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-uagb-image uagb-block-221c082b wp-block-uagb-image--layout-default wp-block-uagb-image--effect-static wp-block-uagb-image--align-none"><figure class="wp-block-uagb-image__figure"><img decoding="async" src="https://mjetulain.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/comunicacion-a-8417-bcra-flexibilizacion-cepo-mje.webp" alt="Análisis de la Comunicación A 8417 del Banco Central sobre la flexibilización del cepo cambiario en Argentina" class="uag-image-2017" width="944" height="533" title="comunicacion-a-8417-bcra-flexibilizacion-cepo-mje" loading="lazy" role="img" /></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph">La reciente Comunicación A 8417 del Banco Central introduce una serie de adecuaciones al régimen de <a href="https://mjetulain.com.ar/comercio-exterior-argentina-2026-superavit/">exterior y cambios</a> que, en una primera lectura, podrían interpretarse como un nuevo paso en el proceso de flexibilización del cepo. Sin embargo, un análisis más detenido muestra un escenario más matizado que expansivo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En relación con las personas humanas, la norma incorpora medidas relevantes. Por un lado, extiende la excepción a la obligación de liquidación de cobros de <a href="https://mjetulain.com.ar/trabajo-forzoso-exportaciones-estados-unidos-argentina/">exportaciones </a>de servicios a todos los conceptos y, por otro, incorpora un esquema similar para determinadas exportaciones de bienes. Se trata de una señal consistente con un proceso gradual de ampliación de la disponibilidad de divisas en cabeza de los exportadores individuales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora bien, esa apertura convive con mecanismos que continúan condicionando el acceso al mercado. En particular, el requisito previsto en el punto 7.2 de la Comunicación —la obligación de presentar una declaración jurada comprometiéndose a no concertar operaciones con títulos valores con liquidación en moneda extranjera durante los 90 días posteriores a la transferencia de divisas al exterior desde cuentas locales en moneda extranjera hacia cuentas propias en el exterior— refleja con claridad esta lógica. Se habilita la operatoria, pero simultáneamente se mantiene un instrumento destinado a evitar su utilización como canal indirecto de dolarización financiera. En otras palabras, la norma amplía el margen operativo, aunque preserva la arquitectura de control que caracteriza al régimen vigente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para las personas jurídicas, el alcance de las modificaciones es más acotado. Se introducen mejoras vinculadas a la extensión de plazos de ingreso y liquidación en ciertos supuestos de exportaciones, la posibilidad de anticipar pagos de títulos valores próximos a su vencimiento y algunas flexibilizaciones condicionadas para la cancelación de endeudamientos financieros con vinculadas. No obstante, estas medidas operan más como ajustes técnicos dentro del esquema vigente que como una modificación sustancial del régimen cambiario aplicable al sector corporativo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde esta perspectiva, la Comunicación A 8417 parece inscribirse en una estrategia de flexibilización administrada: se amplían ciertos márgenes operativos, especialmente para personas humanas, pero se mantienen instrumentos regulatorios que continúan delimitando el alcance efectivo de esa apertura. La pregunta, entonces, no es si hubo flexibilización, sino de qué tipo. Y la respuesta probable es que se trata de una flexibilización parcial, segmentada y todavía lejos de implicar un cambio estructural en el régimen cambiario vigente.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Dra. Andrea Zavatto</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Abogada – Especialista en Derecho Aduanero, Cambiario y Metrología Legal<br>Directora – MJE Comercio Exterior SRL<br>Socia Consultora – MJE Global (USA)<br>Dirección General – Dumping Experts</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué es el dumping? Guía práctica y evolución reciente (2020–2025)</title>
		<link>https://mjetulain.com.ar/que-es-el-dumping-guia-practica-y-evolucion-reciente-2020-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. María José Etulain Sórensen]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Apr 2026 17:12:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Dumping y Antidumping]]></category>
		<category><![CDATA[antidumping]]></category>
		<category><![CDATA[dumping]]></category>
		<category><![CDATA[medidas antidumping]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mjetulain.com.ar/?p=2010</guid>

					<description><![CDATA[El dumping es una de las prácticas más relevantes —y controvertidas— del comercio internacional. Aunque su definición técnica es sencilla, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-uagb-image uagb-block-4a4a82fd wp-block-uagb-image--layout-default wp-block-uagb-image--effect-static wp-block-uagb-image--align-none"><figure class="wp-block-uagb-image__figure"><img decoding="async" src="https://mjetulain.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/dumping-que-es-comercio-internacional-argentina-1.webp" alt="dumping-que-es-comercio-internacional-argentina." class="uag-image-1997" width="641" height="368" title="dumping-que-es-comercio-internacional-argentina (1)" loading="lazy" role="img" /></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph">El dumping es una de las prácticas más relevantes —y controvertidas— del <a href="https://mjetulain.com.ar/comercio-exterior-argentina-2026-superavit/">comercio internacional.</a> Aunque su definición técnica es sencilla, sus implicancias económicas, políticas y jurídicas son profundas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este artículo, abordamos qué es el dumping desde una perspectiva práctica y analizamos cómo evolucionó el contexto internacional en los últimos años (2020–2025).</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué es el dumping?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Desde un punto de vista práctico, el dumping consiste en exportar un producto a un precio inferior al que se aplica en el mercado interno del país de origen.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ejemplo:</strong><br>Una empresa vende un producto en su país a USD 10.000, pero lo exporta a USD 6.800. Esta diferencia puede generar un impacto directo en la industria del país importador, que no puede competir con ese precio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para que exista dumping deben verificarse dos elementos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Una exportación a precio inferior al valor normal</li>



<li>Un daño a la industria local del país importador</li>
</ul>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h3 class="wp-block-heading">Marco internacional: el rol del sistema multilateral</h3>



<p class="wp-block-paragraph">El tratamiento del dumping se encuentra regulado en el marco del sistema multilateral de comercio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos derivados del GATT, los países establecieron قواعد comunes para el comercio internacional, incluyendo mecanismos para actuar frente a prácticas desleales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Artículo VI del GATT reconoce expresamente que el dumping es una práctica condenable cuando causa daño a una industria nacional.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h3 class="wp-block-heading">El remedio: derechos antidumping</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando se verifica la existencia de dumping y daño, los países pueden aplicar un <a href="https://mjetulain.com.ar/defensa-antidumping/">derecho antidumping.</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">Este consiste en un arancel adicional a la importación, cuyo objetivo es neutralizar el efecto de la práctica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, su aplicación no es automática:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Requiere una investigación previa</li>



<li>Debe respetar procedimientos establecidos</li>



<li>Implica la participación de empresas, gobiernos y partes interesadas</li>
</ul>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h3 class="wp-block-heading">¿Por qué es importante participar en investigaciones antidumping?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Las investigaciones antidumping no son meramente técnicas: representan una herramienta clave para proteger la industria, el empleo y la competencia leal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Participar activamente permite:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Defender intereses comerciales</li>



<li>Aportar pruebas</li>



<li>Influir en la decisión final</li>
</ul>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">🟩 Evolución reciente: ¿qué cambió entre 2020 y 2025?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los últimos años han estado marcados por transformaciones globales que <a href="https://mjetulain.com.ar/trabajo-forzoso-exportaciones-estados-unidos-argentina/">impactaron directamente en el comercio internacional:</a></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Pandemia de COVID-19</li>



<li>Conflictos geopolíticos (como la guerra en Ucrania)</li>



<li>Tensiones comerciales entre grandes economías</li>



<li>Disrupciones logísticas globales</li>



<li>Cambios en políticas industriales y comerciales</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Este contexto generó:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Mayor intervención estatal</li>



<li>Uso más frecuente de medidas comerciales</li>



<li>Revalorización de herramientas como el antidumping</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Hoy, las medidas antidumping no solo responden a reglas multilaterales, sino también a estrategias nacionales.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h3 class="wp-block-heading">Reflexión final</h3>



<p class="wp-block-paragraph">El sistema multilateral de comercio enfrenta desafíos importantes. Las tensiones actuales obligan a repensar su funcionamiento y adaptación a una nueva realidad global.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto, comprender las herramientas legales disponibles —como el antidumping— resulta fundamental para las empresas que operan en comercio internacional.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h3 class="wp-block-heading"></h3>



<p class="wp-block-paragraph">¿Tu empresa enfrenta una investigación antidumping o desafíos en comercio internacional?</p>



<p class="wp-block-paragraph">En MJE Comercio Exterior asesoramos a empresas en estrategias legales y defensa comercial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">👉<a href="https://wa.me/541127397087?text=Hola%2C%20me%20comunico%20desde%20la%20p%C3%A1gina%20de%20MJE%20para%20recibir%20asesor%C3%ADa%20en%20comercio%20exterior." target="_blank" rel="noopener"> Contactanos para evaluar tu caso.</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><strong>Dra. María José Etulain Sórensen</strong><br>Abogada especialista en Derecho Aduanero, dumping y gestión de riesgos<br>Consultora en comercio exterior e internacionalización<br>Miembro de la Customs and International Trade Bar Association (CITBA)<br>Directora de MJE Global</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>Trabajo forzoso: un nuevo foco de atención para los exportadores argentinos en Estados Unidos</title>
		<link>https://mjetulain.com.ar/trabajo-forzoso-exportaciones-estados-unidos-argentina/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. Andrea Zavatto]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Mar 2026 16:55:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Exterior]]></category>
		<category><![CDATA[Estados Unidos]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo forzoso]]></category>
		<category><![CDATA[UFLPA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mjetulain.com.ar/?p=1990</guid>

					<description><![CDATA[Por Andrea Zavatto – Especialista en Comercio Exterior y Estrategia de Internacionalización En marzo de 2026, la Oficina del Representante [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-uagb-image uagb-block-03cb676b wp-block-uagb-image--layout-default wp-block-uagb-image--effect-static wp-block-uagb-image--align-none"><figure class="wp-block-uagb-image__figure"><img decoding="async" src="https://mjetulain.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/trabajo-forzoso-exportaciones-estados-unidos-argentina.jpg-1024x683.webp" alt="Trabajo forzoso y exportaciones a Estados Unidos: requisitos de trazabilidad en comercio exterior" class="uag-image-1991" width="1024" height="683" title="trabajo-forzoso-exportaciones-estados-unidos-argentina.jpg" loading="lazy" role="img" /></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Por Andrea Zavatto – Especialista en Comercio Exterior y Estrategia de Internacionalización</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">En marzo de 2026, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) anunció el inicio de investigaciones sobre 60 economías —incluida la Argentina— para evaluar si cuentan con mecanismos efectivos que impidan el ingreso de productos elaborados con trabajo forzoso en sus mercados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si bien la medida no apunta a sectores específicos ni implica sanciones inmediatas, envía una señal clara: <strong>Estados Unidos está elevando el estándar de acceso a su mercado</strong>, incorporando cada vez más exigencias vinculadas a cómo se producen los bienes, y no solo a qué se exporta.</p>



<div class="wp-block-uagb-advanced-heading uagb-block-ca391136"><h2 class="uagb-heading-text">Un cambio en las reglas del comercio internacional</h2></div>



<p class="wp-block-paragraph">Este enfoque no es completamente nuevo, pero sí se está intensificando. La normativa estadounidense permite bloquear el ingreso de productos cuando existen sospechas de trabajo forzoso en cualquier parte de la cadena de suministro.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto incluye no solo el producto final, sino también <strong>insumos, componentes o procesos intermedios</strong>, lo que amplía significativamente el alcance de los controles.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la práctica, esto implica que una operación comercial puede verse afectada incluso cuando el problema no está en la empresa exportadora directa, sino en algún proveedor dentro de su cadena.</p>



<div class="wp-block-uagb-advanced-heading uagb-block-647778c6"><h2 class="uagb-heading-text">La trazabilidad como nueva condición de acceso</h2></div>



<p class="wp-block-paragraph">Aquí aparece un cambio clave para las empresas: la <strong>trazabilidad de las cadenas de suministro</strong> deja de ser un aspecto reputacional para transformarse en una condición operativa de acceso al mercado estadounidense.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este nuevo escenario exige contar con mayor visibilidad sobre el origen de los insumos y las condiciones en las que fueron producidos.</p>



<div class="wp-block-uagb-advanced-heading uagb-block-04379567"><h2 class="uagb-heading-text">Una tendencia alineada con estándares internacionales (ESG)</h2></div>



<p class="wp-block-paragraph">Esta evolución se alinea con una agenda más amplia que ya impacta en el comercio internacional: los criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza) y las crecientes exigencias de transparencia en las cadenas de suministro.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto, el cumplimiento en materia laboral se integra progresivamente como un elemento central dentro de las estrategias de <a href="https://mjetulain.com.ar/category/comercio-exterior/">comercio exterior.</a></p>



<div class="wp-block-uagb-advanced-heading uagb-block-68c1d818"><h2 class="uagb-heading-text">Desafíos concretos para empresas argentinas</h2></div>



<p class="wp-block-paragraph">Para las empresas argentinas que exportan a Estados Unidos —o que participan indirectamente en cadenas de valor con destino a ese mercado— este escenario plantea desafíos concretos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Identificar el origen de los insumos críticos</li>



<li>Evaluar a los proveedores, incluso más allá del primer nivel</li>



<li>Contar con documentación que respalde las condiciones de producción</li>



<li>Incorporar criterios básicos de debida diligencia en sus procesos</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">No se trata necesariamente de grandes transformaciones inmediatas, pero sí de comenzar a ordenar información que hasta ahora no era prioritaria.</p>



<div class="wp-block-uagb-advanced-heading uagb-block-caa352d6"><h2 class="uagb-heading-text">Trabajo forzoso como barrera no arancelaria</h2></div>



<p class="wp-block-paragraph">Otro punto relevante es que este tipo de exigencias funciona, en los hechos, como una <a href="https://mjetulain.com.ar/que-es-el-dumping-guia-practica-y-evolucion-reciente-2020-2025/" data-type="link" data-id="https://mjetulain.com.ar/que-es-el-dumping-guia-practica-y-evolucion-reciente-2020-2025/"><strong>barrera no arancelaria</strong>.</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ya no alcanza con cumplir con aranceles, normas técnicas o requisitos sanitarios: <strong>la forma en que se produce comienza a ser tan importante como el producto en sí</strong>.</p>



<div class="wp-block-uagb-advanced-heading uagb-block-f2d114d7"><h2 class="uagb-heading-text">Argentina bajo análisis: una señal temprana</h2></div>



<p class="wp-block-paragraph">La inclusión de Argentina en esta revisión debe interpretarse como una señal temprana. No implica un problema actual, pero sí anticipa hacia dónde se está moviendo el comercio internacional.</p>



<div class="wp-block-uagb-advanced-heading uagb-block-623473b2"><h2 class="uagb-heading-text">Conclusión: anticiparse como ventaja competitiva</h2></div>



<p class="wp-block-paragraph">En este escenario, las empresas que se anticipen —aunque sea de manera gradual— estarán mejor posicionadas, no solo para reducir riesgos operativos, sino también para sostener y fortalecer sus relaciones comerciales en mercados cada vez más exigentes como Estados Unidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>En MJE Comercio Exterior asesoramos a empresas en la adecuación de sus operaciones a estándares internacionales de cumplimiento, incluyendo trazabilidad de cadenas de suministro y prevención de riesgos regulatorios en exportaciones a Estados Unidos.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">📩 Contactanos para evaluar el impacto en tu operatoria y anticiparte a nuevas exigencias del comercio internacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Andrea Zavatto</strong> es abogada argentina especialista en comercio exterior y estrategia de internacionalización. Asesora a empresas en Argentina y Estados Unidos. Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, el Instituto Argentino de Estudios Aduaneros y la Customs and International Trade Bar Association (CITBA).</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Agroindustria argentina 2025: ¿conviene exportar a China o a Estados Unidos?</title>
		<link>https://mjetulain.com.ar/agroindustria-argentina-2025-conviene-exportar-a-china-o-a-estados-unidos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. María José Etulain Sórensen]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Mar 2026 17:56:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Exterior]]></category>
		<category><![CDATA[Agroindustria]]></category>
		<category><![CDATA[Exportaciones argentinas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mjetulain.com.ar/?p=1974</guid>

					<description><![CDATA[En 2025, Argentina exportó más volumen al mercado chino que a Estados Unidos. Sin embargo, una mayor cantidad de empresas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-uagb-image uagb-block-0ab2d418 wp-block-uagb-image--layout-default wp-block-uagb-image--effect-static wp-block-uagb-image--align-none"><figure class="wp-block-uagb-image__figure"><img decoding="async" src="https://mjetulain.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/exportaciones-agroindustria-argentina-China-Estados-Unidos-web.webp" alt="exportaciones agroindustria argentina China Estados Unidos" class="uag-image-1986" width="766" height="429" title="exportaciones agroindustria argentina China Estados Unidos web" loading="lazy" role="img" /></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph">En 2025, Argentina exportó más volumen al mercado chino que a Estados Unidos. Sin embargo, una mayor cantidad de empresas argentinas lograron ingresar al mercado estadounidense.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este dato plantea una pregunta interesante: ¿qué modelo de inserción internacional resulta más conveniente para las empresas?</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h3 class="wp-block-heading">Un dato que cambia la mirada</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Durante una reciente presentación en el Comité de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Estados Unidos en Argentina, el Dr. Federico Bernini compartió un dato que invita a repensar la estrategia exportadora del país.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Exportaciones agroindustriales a China: USD 8.199 millones</li>



<li>Exportaciones a Estados Unidos: USD 2.012 millones</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Empresas exportando a EE.UU.: 1083</li>



<li>Empresas exportando a China: 514</li>
</ul>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h3 class="wp-block-heading">China vs Estados Unidos: dos modelos distintos</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Estos números reflejan dos modelos de comercio exterior muy diferentes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>China: alto volumen, pero concentrado</li>



<li>Estados Unidos: menor volumen relativo, pero mucho más diversificado</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En términos prácticos, esto sugiere que el mercado estadounidense resulta más accesible para una mayor cantidad de empresas argentinas.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué significa esto para las empresas?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Para las empresas exportadoras, este escenario abre una oportunidad concreta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El mercado estadounidense presenta condiciones que, en muchos casos, facilitan el ingreso:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>mayor diversificación de demanda</li>



<li>afinidad comercial</li>



<li>contexto internacional favorable</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Esto configura una ventana de oportunidad relevante para repensar estrategias de internacionalización.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h3 class="wp-block-heading">Exportar a EE.UU.: oportunidad y desafío</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, ingresar al mercado estadounidense implica operar bajo estándares más exigentes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No se trata únicamente de precio, sino de:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>cumplimiento normativo</li>



<li>certificaciones</li>



<li>procesos eficientes</li>



<li>cumplimiento de tiempos</li>



<li>evaluación constante como proveedor</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Un aspecto clave es comprender cómo el cliente mide a sus proveedores y cuáles son los indicadores (KPI) que determinan su confiabilidad.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h3 class="wp-block-heading">Conclusión</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Más allá del atractivo del mercado, el verdadero diferencial está en la preparación estratégica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No se trata solo de ingresar, sino de sostenerse y crecer en el tiempo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde MJE Comercio Exterior acompañamos a empresas en el análisis y desarrollo de estrategias de inserción en mercados internacionales, con foco en decisiones basadas en información y criterios económicos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este análisis se basa en el artículo publicado por la Dra. María José Etulain Sórensen, directora de MJE Global y especialista en comercio exterior.</p>



<p class="wp-block-paragraph">👉 <a href="https://mjetulain.com.ar/articulos-y-ponencias/">“Ver más artículos sobre comercio exterior”</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><strong>Dra. María José Etulain Sórensen</strong><br>Abogada especialista en Derecho Aduanero, dumping y gestión de riesgos<br>Consultora en comercio exterior e internacionalización<br>Miembro de la Customs and International Trade Bar Association (CITBA)<br>Directora de MJE Global</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cuando el impuesto vuelve al Congreso: aranceles de emergencia en EE. UU. y retenciones en Argentina</title>
		<link>https://mjetulain.com.ar/aranceles-emergencia-eeuu-retenciones-argentina/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. Andrea Zavatto]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Feb 2026 20:11:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Exterior]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio exterior]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mjetulain.com.ar/?p=2186</guid>

					<description><![CDATA[Análisis comparado a partir del reciente fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos y su paralelismo con la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-uagb-image uagb-block-d95a01e7 wp-block-uagb-image--layout-default wp-block-uagb-image--effect-static wp-block-uagb-image--align-none"><figure class="wp-block-uagb-image__figure"><img decoding="async" src="https://mjetulain.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Aranceles-de-emergencia-en-EE.UU_.-y-retenciones-en-Argentina-–-analisis-comparado-1024x683.webp" alt="Aranceles en EE.UU. vs retenciones en Argentina y el rol del Congreso en materia tributaria." class="uag-image-2046" width="1024" height="683" title="Aranceles de emergencia en EE.UU. y retenciones en Argentina – análisis comparado" loading="lazy" role="img" /></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Análisis comparado a partir del reciente fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos y su paralelismo con la doctrina argentina sobre legalidad tributaria.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Autora:</strong> Dra. Andrea Zavatto<br><strong>Fecha:</strong> 22 de febrero de 2026<br><strong>Publicación original:</strong> Mercojuris<br><strong>Área:</strong> Comercio Internacional · Derecho Aduanero · Tributación</p>



<h2 class="wp-block-heading">El fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos y los límites a los aranceles de emergencia</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El 20 de febrero de 2026, la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió en <em>Learning Resources, Inc. v. Trump</em> que la <strong>International Emergency Economic Powers Act (IEEPA)</strong> no autoriza al Presidente a imponer aranceles. Doce años antes, la Corte Suprema argentina, en <em>Camaronera Patagónica S.A.</em>, había reafirmado que los derechos de exportación son tributos cuya creación corresponde al Congreso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque nacidos en contextos distintos, ambos precedentes convergen en una misma advertencia institucional: cuando el Poder Ejecutivo intenta fundar potestad tributaria en habilitaciones genéricas, los tribunales formulan la misma pregunta esencial: <strong>¿dónde está la ley del Congreso que autoriza con precisión el tributo?</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading">Aranceles, emergencia económica y reserva de ley en EE. UU.</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El caso estadounidense surge en un escenario de aranceles masivos dictados bajo declaración de emergencia y defendidos exclusivamente sobre la base de la IEEPA. La Corte sostuvo que el poder de <em>“lay and collect Taxes, Duties, Imposts and Excises”</em> pertenece al Congreso y que el verbo <em>“regulate”</em> no puede interpretarse como sinónimo de <em>“tax”</em>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, exigió una autorización legislativa clara frente a lo que calificó como una “gran decisión” de política económica. Más allá de las diferencias metodológicas internas, el mensaje institucional fue nítido: <strong>la emergencia económica no transforma, por sí sola, una facultad regulatoria en poder tributario</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Camaronera Patagónica y el principio de legalidad tributaria en Argentina</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La controversia argentina, aunque anterior y de matriz distinta, expone una tensión similar. En <em>Camaronera Patagónica S.A.</em>, la Corte Suprema consideró que los derechos de exportación fijados por resolución ministerial tenían <strong>indudable naturaleza tributaria</strong> y vulneraban el principio de legalidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aun reconociendo la variabilidad del <a href="https://mjetulain.com.ar/comercio-exterior-argentina-2026-superavit/">comercio exterior</a>, el Tribunal insistió en que el Congreso debe definir con claridad los elementos esenciales del tributo, pudiendo —a lo sumo— habilitar al Poder Ejecutivo a ajustar alícuotas dentro de parámetros previamente fijados por ley.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Convergencias constitucionales y límites al poder de gravar</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La lectura comparada revela una convergencia conceptual relevante. En ambos sistemas, los tributos no se presumen ni se infieren de cláusulas amplias. En Estados Unidos, la Corte desconfía de que el Congreso haya “ocultado” la potestad arancelaria dentro de una ley de emergencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En Argentina, incluso frente a la dinámica del comercio exterior, se exige una arquitectura legislativa completa: hecho imponible, sujetos alcanzados y alícuota (o escala). Las diferencias doctrinales no alteran el núcleo común: <strong>el poder de gravar sigue siendo una prueba de estrés para la separación de poderes</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Implicancias prácticas para el comercio internacional</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Este paralelismo no es casual. La Constitución Argentina de 1853 fue concebida bajo la influencia del modelo estadounidense. La reforma de 1994 profundizó los cerrojos formales al prohibir la delegación legislativa salvo supuestos tasados y vedar los decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En Estados Unidos, el fallo recalibra la IEEPA como herramienta de sanciones y control económico, pero no como vía para rediseñar la política arancelaria general sin intervención legislativa. En Argentina, <em>Camaronera Patagónica</em> mantiene plena vigencia como advertencia de técnica legislativa: la invocación de la emergencia no suple la reserva de ley cuando están en juego tributos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En definitiva, ambos precedentes recuerdan que la política económica puede requerir flexibilidad, pero la potestad de gravar exige legitimidad democrática explícita. Cuando el impuesto “vuelve” al Congreso, no se trata de formalismo, sino de la lógica constitucional básica de los sistemas representativos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Dra. Andrea Zavatto</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Abogada – Especialista en Derecho Aduanero, Cambiario y Metrología Legal<br>Directora – MJE Comercio Exterior SRL<br>Socia Consultora – MJE Global (USA)<br>Dirección General – Dumping Experts</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Artículo publicado originalmente en Mercojuris. Reproducido con autorización de la autora.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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