Análisis comparado a partir del reciente fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos y su paralelismo con la doctrina argentina sobre legalidad tributaria.
Author: Dr. Andrea Zavatto
Fecha: 22 de febrero de 2026
Original publication: Mercojuris
Área: Comercio Internacional · Derecho Aduanero · Tributación
El fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos y los límites a los aranceles de emergencia
El 20 de febrero de 2026, la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió en Learning Resources, Inc. v. Trump que la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) no autoriza al Presidente a imponer aranceles. Doce años antes, la Corte Suprema argentina, en Camaronera Patagónica S.A., había reafirmado que los derechos de exportación son tributos cuya creación corresponde al Congreso.
Aunque nacidos en contextos distintos, ambos precedentes convergen en una misma advertencia institucional: cuando el Poder Ejecutivo intenta fundar potestad tributaria en habilitaciones genéricas, los tribunales formulan la misma pregunta esencial: ¿dónde está la ley del Congreso que autoriza con precisión el tributo?
Aranceles, emergencia económica y reserva de ley en EE. UU.
El caso estadounidense surge en un escenario de aranceles masivos dictados bajo declaración de emergencia y defendidos exclusivamente sobre la base de la IEEPA. La Corte sostuvo que el poder de “lay and collect Taxes, Duties, Imposts and Excises” pertenece al Congreso y que el verbo “regulate” no puede interpretarse como sinónimo de “tax”.
Asimismo, exigió una autorización legislativa clara frente a lo que calificó como una “gran decisión” de política económica. Más allá de las diferencias metodológicas internas, el mensaje institucional fue nítido: la emergencia económica no transforma, por sí sola, una facultad regulatoria en poder tributario.
Camaronera Patagónica y el principio de legalidad tributaria en Argentina
La controversia argentina, aunque anterior y de matriz distinta, expone una tensión similar. En Camaronera Patagónica S.A., la Corte Suprema consideró que los derechos de exportación fijados por resolución ministerial tenían indudable naturaleza tributaria y vulneraban el principio de legalidad.
Aun reconociendo la variabilidad del comercio exterior, el Tribunal insistió en que el Congreso debe definir con claridad los elementos esenciales del tributo, pudiendo —a lo sumo— habilitar al Poder Ejecutivo a ajustar alícuotas dentro de parámetros previamente fijados por ley.
Convergencias constitucionales y límites al poder de gravar
La lectura comparada revela una convergencia conceptual relevante. En ambos sistemas, los tributos no se presumen ni se infieren de cláusulas amplias. En Estados Unidos, la Corte desconfía de que el Congreso haya “ocultado” la potestad arancelaria dentro de una ley de emergencia.
En Argentina, incluso frente a la dinámica del comercio exterior, se exige una arquitectura legislativa completa: hecho imponible, sujetos alcanzados y alícuota (o escala). Las diferencias doctrinales no alteran el núcleo común: el poder de gravar sigue siendo una prueba de estrés para la separación de poderes.
Implicancias prácticas para el comercio internacional
Este paralelismo no es casual. La Constitución Argentina de 1853 fue concebida bajo la influencia del modelo estadounidense. La reforma de 1994 profundizó los cerrojos formales al prohibir la delegación legislativa salvo supuestos tasados y vedar los decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria.
En Estados Unidos, el fallo recalibra la IEEPA como herramienta de sanciones y control económico, pero no como vía para rediseñar la política arancelaria general sin intervención legislativa. En Argentina, Camaronera Patagónica mantiene plena vigencia como advertencia de técnica legislativa: la invocación de la emergencia no suple la reserva de ley cuando están en juego tributos.
En definitiva, ambos precedentes recuerdan que la política económica puede requerir flexibilidad, pero la potestad de gravar exige legitimidad democrática explícita. Cuando el impuesto “vuelve” al Congreso, no se trata de formalismo, sino de la lógica constitucional básica de los sistemas representativos.
Dr. Andrea Zavatto
Abogada. Especialista en Derecho Aduanero y Cambiario.
Socia Directora a cargo de MJE Comercio Exterior SRL.
Artículo publicado originalmente en Mercojuris. Reproducido con autorización de la autora.
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