
La reciente Comunicación A 8417 del Banco Central introduce una serie de adecuaciones al régimen de exterior y cambios que, en una primera lectura, podrían interpretarse como un nuevo paso en el proceso de flexibilización del cepo. Sin embargo, un análisis más detenido muestra un escenario más matizado que expansivo.
En relación con las personas humanas, la norma incorpora medidas relevantes. Por un lado, extiende la excepción a la obligación de liquidación de cobros de exportaciones de servicios a todos los conceptos y, por otro, incorpora un esquema similar para determinadas exportaciones de bienes. Se trata de una señal consistente con un proceso gradual de ampliación de la disponibilidad de divisas en cabeza de los exportadores individuales.
Ahora bien, esa apertura convive con mecanismos que continúan condicionando el acceso al mercado. En particular, el requisito previsto en el punto 7.2 de la Comunicación —la obligación de presentar una declaración jurada comprometiéndose a no concertar operaciones con títulos valores con liquidación en moneda extranjera durante los 90 días posteriores a la transferencia de divisas al exterior desde cuentas locales en moneda extranjera hacia cuentas propias en el exterior— refleja con claridad esta lógica. Se habilita la operatoria, pero simultáneamente se mantiene un instrumento destinado a evitar su utilización como canal indirecto de dolarización financiera. En otras palabras, la norma amplía el margen operativo, aunque preserva la arquitectura de control que caracteriza al régimen vigente.
Para las personas jurídicas, el alcance de las modificaciones es más acotado. Se introducen mejoras vinculadas a la extensión de plazos de ingreso y liquidación en ciertos supuestos de exportaciones, la posibilidad de anticipar pagos de títulos valores próximos a su vencimiento y algunas flexibilizaciones condicionadas para la cancelación de endeudamientos financieros con vinculadas. No obstante, estas medidas operan más como ajustes técnicos dentro del esquema vigente que como una modificación sustancial del régimen cambiario aplicable al sector corporativo.
Desde esta perspectiva, la Comunicación A 8417 parece inscribirse en una estrategia de flexibilización administrada: se amplían ciertos márgenes operativos, especialmente para personas humanas, pero se mantienen instrumentos regulatorios que continúan delimitando el alcance efectivo de esa apertura. La pregunta, entonces, no es si hubo flexibilización, sino de qué tipo. Y la respuesta probable es que se trata de una flexibilización parcial, segmentada y todavía lejos de implicar un cambio estructural en el régimen cambiario vigente.
Autora
Dra. Andrea Zavatto
Especialista en régimen cambiario y comercio exterior
MJE Comercio Exterior
