<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Dra. Andrea Zavatto &#8211; MJE Comercio Exterior</title>
	<atom:link href="https://mjetulain.com.ar/author/andrea-zavatto/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://mjetulain.com.ar</link>
	<description>Asesoramiento Legal y Estrategico</description>
	<lastBuildDate>Thu, 13 Aug 2026 12:16:12 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	

<image>
	<url>https://mjetulain.com.ar/wp-content/uploads/2025/07/cropped-LOGO-BASE-MJE-ARGENTINA-copia-32x32.jpeg</url>
	<title>Dra. Andrea Zavatto &#8211; MJE Comercio Exterior</title>
	<link>https://mjetulain.com.ar</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Comprar por e-commerce internacional: cuando el consumidor también es importador</title>
		<link>https://mjetulain.com.ar/e-commerce-internacional-consumidor-importador/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. Andrea Zavatto]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Aug 2026 19:42:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Aduanero]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio exterior]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mjetulain.com.ar/?p=2631</guid>

					<description><![CDATA[Las compras internacionales convierten a millones de consumidores en importadores sin que lo adviertan. Qué riesgos existen frente a productos falsificados y qué puede aprender Argentina de la estrategia preventiva de la Aduana de los Estados Unidos.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cada compra internacional implica mucho más que recibir un paquete</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El crecimiento del comercio electrónico ha transformado la forma en que las personas compran productos en el exterior. Sin embargo, muchos consumidores desconocen que, al adquirir un bien a través de una plataforma internacional y recibirlo en Argentina mediante courier o el régimen puerta a puerta, jurídicamente están realizando una importación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta realidad plantea un desafío cada vez más relevante: ¿qué sucede cuando el producto adquirido resulta ser una falsificación? ¿Puede existir responsabilidad para quien realizó la compra creyendo actuar de buena fe?</p>



<p class="wp-block-paragraph">La experiencia de la Aduana de los Estados Unidos ofrece una respuesta interesante y abre un debate que Argentina aún tiene pendiente.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La estrategia de la CBP: informar antes que sancionar</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Entre las respuestas que la aduana estadounidense despliega frente a la mercadería falsificada existe una herramienta que no consiste en incautar ni en sancionar, sino en advertir.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La U.S. Customs and Border Protection (CBP) mantiene una campaña permanente de concientización dirigida al consumidor mediante folletos, guías de compra responsable y un portal de denuncias. Su mensaje central es claro: comprar falsificaciones no es un acto neutro y quien lo hace no siempre es una víctima inocente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta estrategia resulta especialmente interesante porque plantea una pregunta que Argentina, inmersa en la misma expansión del comercio electrónico internacional, todavía no se ha formulado con suficiente profundidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Enlaces externos sugeridos:</strong><br>CBP – Fake Goods, Real Dangers: <a href="https://www.cbp.gov/trade/fakegoodsrealdangers?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noopener">U.S. Customs and Border Protection – Fake Goods, Real Dangers</a></p>



<h2 class="wp-block-heading">El consumidor como importador</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El material elaborado por la CBP pone el foco en un aspecto que suele pasar inadvertido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No se limita a explicar que las falsificaciones pueden ser de baja calidad, peligrosas para la salud o incluso financiar organizaciones criminales. Va un paso más allá y advierte que importar mercadería falsificada o pirata constituye una conducta ilegal, pudiendo el comprador individual quedar sujeto a consecuencias aun cuando no haya tenido la intención de adquirir un producto falso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La responsabilidad no se agota en el vendedor extranjero ni en el operador logístico. También alcanza al comprador que concreta la operación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este enfoque parte de reconocer una realidad propia del comercio electrónico moderno: millones de consumidores se convierten en importadores sin advertirlo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Quien compra en una plataforma del exterior y recibe el producto en su domicilio está realizando técnicamente una importación, con las obligaciones, restricciones y prohibiciones que ello implica, aunque perciba la operación simplemente como una compra por internet.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La campaña de concientización busca precisamente reducir esa brecha entre la realidad jurídica y la percepción del consumidor.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Un escenario cada vez más relevante para Argentina</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La utilidad de una estrategia similar en Argentina resulta evidente al observar la evolución del comercio electrónico internacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El crecimiento de las compras mediante courier y del régimen puerta a puerta ha incrementado significativamente el número de consumidores que adquieren productos directamente en el exterior, sin intervención de operadores especializados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La simplificación de estos regímenes ha facilitado el acceso a mercados internacionales, pero también ha multiplicado la cantidad de personas que actúan como importadores ocasionales sin conocer el marco jurídico aplicable.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Muchos consumidores ignoran que la importación de mercadería con marcas falsificadas está prohibida y que las consecuencias pueden ir mucho más allá de la simple pérdida del paquete.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para profundizar sobre este riesgo, puede consultarse nuestro artículo “<em><a href="https://mjetulain.com.ar/fraude-marcario-riesgo-importador-digital/">Fraude marcario: el riesgo silencioso del importador digital”.</a></em></p>



<h2 class="wp-block-heading">El desafío pendiente: comunicar</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El problema no radica en la ausencia de destinatarios, sino en la falta de herramientas de información.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tradicionalmente, la comunicación estatal en materia de comercio exterior ha estado orientada al operador profesional: despachantes de aduana, importadores habituales, exportadores y empresas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El consumidor final ha permanecido prácticamente fuera del radar informativo, pese a convertirse en un actor cada vez más relevante dentro del comercio internacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hoy resulta necesario explicar al comprador de e-commerce que, desde el punto de vista jurídico, también está realizando una importación y cuáles son las prohibiciones aplicables a los productos que adquiere.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Implementar una política de concientización no requeriría necesariamente modificar la legislación vigente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las normas que regulan el ingreso de mercadería falsificada y las responsabilidades vinculadas con las operaciones de importación forman parte del marco del <a href="https://mjetulain.com.ar/derecho-aduanero/">Derecho Aduanero.</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo que falta es traducir ese marco normativo a un lenguaje claro y acercarlo al consumidor a través de los mismos canales donde realiza sus compras.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Informar sin generar temor</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Una eventual campaña de concientización debería mantener un adecuado equilibrio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El objetivo no puede ser intimidar al consumidor de buena fe que fue engañado por un vendedor, sino brindarle herramientas para reducir los riesgos antes de concretar la compra.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este aspecto, el modelo estadounidense resulta especialmente interesante porque combina la advertencia legal con recomendaciones prácticas, como verificar la reputación del vendedor, desconfiar de precios inusualmente bajos, comprar en canales autorizados y denunciar posibles falsificaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Informar sin alarmar debería ser el eje de cualquier adaptación argentina.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading">Una oportunidad para mejorar el modelo</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Una adaptación local incluso podría superar el modelo estadounidense en un aspecto importante.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Actualmente, los canales de la CBP están orientados principalmente a denunciar falsificaciones una vez detectadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, nada impediría que Argentina incorporara un canal de consulta preventiva donde el consumidor pudiera plantear dudas antes de realizar la compra.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Un mecanismo de estas características fortalecería el enfoque preventivo y ofrecería una herramienta concreta para quienes desean actuar de buena fe y cumplir con la normativa vigente.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Una herramienta sencilla con alto impacto</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Entre las distintas medidas que utiliza la Aduana de los Estados Unidos para combatir la falsificación, probablemente la campaña de concientización dirigida al consumidor sea una de las más fácilmente trasladables a la realidad argentina.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No exige crear nuevos organismos ni modificar la estructura del control aduanero.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Simplemente requiere asumir que el consumidor de comercio electrónico también es un importador y que necesita conocer las reglas que regulan esa condición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En un contexto donde las compras internacionales continúan creciendo, educar al consumidor deja de ser una política meramente comunicacional para convertirse en una herramienta preventiva esencial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La falsificación seguirá intentando ingresar por los mismos canales. La diferencia estará en que, del otro lado, exista un consumidor informado que comprenda las implicancias jurídicas de aquello que decide comprar.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Necesita asesoramiento en comercio exterior?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">En <strong>MJE Comercio Exterior</strong> asesoramos a empresas en <strong>Derecho Aduanero, Comercio Internacional, Defensa Comercial, Propiedad Intelectual vinculada al comercio exterior y cumplimiento normativo</strong>, brindando soluciones preventivas para minimizar riesgos en las operaciones internacionales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si su empresa necesita asistencia especializada, puede <strong><a href="https://mjetulain.com.ar/contacto/">contactar a nuestro equipo</a></strong> para analizar su operación y recibir asesoramiento específico.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">Autora</h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Dra. Andrea Zavatto</strong><br>Abogada – Especialista en Derecho Aduanero, Cambiario y Metrología Legal<br>Directora – MJE Comercio Exterior SRL<br>Socia Consultora – MJE Global (USA)<br>Dirección General – Dumping Experts</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h1 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes</h1>


<div id="rank-math-faq" class="rank-math-block">
<div class="rank-math-list ">
<div id="faq-question-1786564634922" class="rank-math-list-item">
<h3 class="rank-math-question ">¿Comprar un producto en el exterior mediante e-commerce implica una importación?</h3>
<div class="rank-math-answer ">

<p>Sí. Cuando una persona adquiere un producto en el extranjero y lo recibe en Argentina mediante un régimen de ingreso internacional, la operación implica el ingreso de una mercadería al territorio aduanero y queda sujeta a la normativa aplicable.</p>

</div>
</div>
<div id="faq-question-1786564739602" class="rank-math-list-item">
<h3 class="rank-math-question ">¿Qué ocurre si el producto comprado resulta ser falsificado?</h3>
<div class="rank-math-answer ">

<p>La mercadería falsificada puede estar alcanzada por prohibiciones y controles aduaneros específicos. Las consecuencias dependerán de las características de la operación, del producto y de la normativa aplicable.</p>

</div>
</div>
<div id="faq-question-1786564760792" class="rank-math-list-item">
<h3 class="rank-math-question ">¿El consumidor puede ser considerado responsable aunque haya comprado de buena fe?</h3>
<div class="rank-math-answer ">

<p>La buena fe del comprador no elimina necesariamente las consecuencias derivadas del ingreso de una mercadería prohibida. Por eso resulta fundamental conocer las restricciones aplicables antes de realizar una compra internacional</p>

</div>
</div>
<div id="faq-question-1786564784170" class="rank-math-list-item">
<h3 class="rank-math-question ">¿Por qué es importante verificar al vendedor antes de comprar?</h3>
<div class="rank-math-answer ">

<p>Verificar la reputación del vendedor, desconfiar de precios significativamente inferiores a los habituales y utilizar canales oficiales o autorizados puede reducir el riesgo de adquirir productos falsificados.</p>

</div>
</div>
<div id="faq-question-1786564803305" class="rank-math-list-item">
<h3 class="rank-math-question ">¿La Argentina debería implementar campañas de concientización para consumidores?</h3>
<div class="rank-math-answer ">

<p>Una política de información preventiva podría contribuir a reducir riesgos y cerrar la brecha entre la percepción del consumidor y la realidad jurídica de la operación internacional.</p>

</div>
</div>
</div>
</div>


<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Fraude marcario: el riesgo silencioso del importador digital</title>
		<link>https://mjetulain.com.ar/fraude-marcario-riesgo-importador-digital/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. Andrea Zavatto]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jul 2026 14:18:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Exterior]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mjetulain.com.ar/?p=2626</guid>

					<description><![CDATA[El crecimiento del comercio electrónico amplió significativamente los riesgos vinculados al fraude marcario. Analizamos la normativa vigente, las consecuencias aduaneras y penales, y las medidas de prevención que todo importador debería adoptar.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">Un régimen viejo frente a un problema nuevo</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Hay normas que envejecen sin perder vigencia, sino todo lo contrario: la realidad las alcanza y de pronto adquieren un peso que su redacción original no anticipaba. Es lo que ocurre hoy con la prohibición de importar o exportar mercadería con marca falsificada o de copia pirata. El artículo 46 de la Ley 26.458 y su reglamentación operativa a través de la Resolución General N° 4571/2019, conforman un régimen que ya tiene años, pero que la explosión del comercio electrónico, la velocidad de las comunicaciones y la irrupción de la inteligencia artificial han vuelto súbitamente central para miles de operadores que antes ni siquiera se sabían expuestos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo funciona la prohibición</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El fondo de la cuestión es sencillo de enunciar. La ley prohíbe la importación o exportación de mercaderías, bajo cualquier destinación aduanera suspensiva o definitiva, cuando de la simple verificación de la misma resultare que se trata de mercadería con marca de fábrica o de comercio falsificada o de copia pirata. Cuando la situación no es evidente, el servicio <a href="https://mjetulain.com.ar/derecho-aduanero/">aduanero</a> puede suspender el libramiento hasta siete días hábiles para consultar al titular del derecho y darle la oportunidad de requerir al juez las medidas cautelares que estime corresponderle. La Resolución General N° 4571/2019 ordena el procedimiento: articula el llamado Sistema de Asientos de Alerta, dispone el bloqueo del trámite por un día hábil para las destinaciones alcanzadas, prevé la comunicación al titular marcario inscripto y establece que, de resultar positiva la existencia o presunción de fraude marcario, se inician las actuaciones legales y administrativas que correspondan.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Por qué el comercio electrónico cambió el panorama</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Lo que ha cambiado no es la norma sino el universo de sujetos que hoy quedan bajo su alcance. Durante años, la falsificación marcaria fue un problema de contenedores y de importadores profesionales que conocían el terreno que pisaban. El comercio electrónico alteró esa geografía por completo. El emprendedor que revende a través de un marketplace, el que opera bajo esquemas de dropshipping y jamás toca físicamente la mercadería que comercializa, el pequeño importador que compra por catálogo a un proveedor del exterior que apenas conoce, todos ellos participan hoy de cadenas de suministro largas, opacas y veloces, donde el origen y la autenticidad de un producto pueden diluirse en un puñado de intermediarios. La inteligencia artificial, que hoy permite reproducir logotipos, empaques y hasta certificados con una fidelidad inquietante, agrega una capa adicional de riesgo: distinguir lo genuino de lo falso es cada vez más difícil incluso para quien actúa de buena fe.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Un riesgo que rara vez viaja solo</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Aquí conviene ser claro sobre la gravedad de lo que está en juego, porque suele subestimarse. El fraude marcario rara vez viaja solo. En la práctica, la mercadería que ostenta una marca apócrifa puede llegar amparada en una declaración que no coincide con lo que la aduana termina comprobando, y ese desajuste abre la puerta a la infracción de declaración inexacta del artículo 954 del Código Aduanero. Conviene además advertir que, según las circunstancias del caso, la conducta puede trascender el plano infraccional y derivar en una causa penal, ya sea por el delito de contrabando previsto en el Código Aduanero, ya sea por las figuras penales contempladas en la Ley de Marcas, extremo que agrega al riesgo económico una dimensión que ningún operador debería desatender.</p>



<h2 class="wp-block-heading">El costo económico de un fraude marcario</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La sanción puede ser considerable. El artículo 954, en su inciso b), reprime la declaración que hubiera podido producir una transgresión a una prohibición a la importación o exportación con una multa de una a cinco veces el valor en aduana de la mercadería en infracción. La base de cálculo no es la diferencia de tributos ni un ajuste marginal, sino el valor íntegro de la mercadería, susceptible de quintuplicarse. Un fraude marcario mal gestionado puede así resultar tan oneroso como la más severa de las declaraciones inexactas, con el agravante de que la mercadería, al tratarse de importación prohibida, no es rescatable y queda destinada a su destrucción o al circuito que la ley disponga. A ese costo se suman el daño reputacional, la parálisis operativa mientras dura el trámite y la apertura de un sumario que puede prolongarse por años.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La prevención como mejor defensa</h2>



<p class="wp-block-paragraph">De todo esto se desprende que la mejor defensa no está en el sumario sino mucho antes, en la <a href="https://mjetulain.com.ar/planificacion-comercio-exterior/">prevención</a>. El operador de comercio electrónico que hoy importa debería incorporar el compliance marcario a su rutina con la misma naturalidad con que verifica una clasificación arancelaria o un valor. Conocer al proveedor y documentar esa relación, exigir y conservar las autorizaciones, licencias o contratos que acrediten el derecho a comercializar una marca, revisar que la mercadería que se declara sea la que efectivamente se recibe, y desconfiar de precios que resultan demasiado buenos para ser ciertos, son prácticas elementales que hoy separan al importador diligente del que, sin proponérselo, queda expuesto a una sanción severa. La velocidad del negocio digital no exime de estas cautelas; al contrario, las vuelve imprescindibles, porque el mismo entorno que permite comprar en el exterior con un clic es el que permite que un producto falsificado llegue a destino sin que nadie en la cadena lo haya advertido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El régimen, en definitiva, es viejo, pero el problema que hoy atiende es nuevo en escala y en velocidad. Comprender que una infracción concebida para otro tiempo puede golpear con toda su fuerza al comercio electrónico contemporáneo es el primer paso para no caer en ella. La norma no distingue entre el gran importador y el emprendedor que opera desde su casa: la prohibición pesa por igual sobre ambos, y la multa se calcula del mismo modo. Prevenir cuesta infinitamente menos que reparar.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Necesita asesoramiento en materia de derecho aduanero o prevención de riesgos en operaciones de comercio internacional?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El equipo de <a href="https://mjetulain.com.ar/estudio-juridico-de-comercio-exterior/">MJE Comercio Exterior</a> brinda asistencia a empresas importadoras y exportadoras en materia de <a href="https://mjetulain.com.ar/derecho-aduanero/">cumplimiento aduanero</a>, defensa administrativa y <a href="https://mjetulain.com.ar/planificacion-comercio-exterior/">planificación estratégica</a> para minimizar contingencias legales.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://mjetulain.com.ar/contacto/">Contactar al equipo →</a></p>



<h2 class="wp-block-heading">Autora</h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Dra. Andrea Zavatto</strong><br>Abogada – Especialista en Derecho Aduanero, Cambiario y Metrología Legal<br>Directora – MJE Comercio Exterior SRL<br>Socia Consultora – MJE Global (USA)<br>Dirección General – Dumping Experts</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Promoción de inversiones y práctica desleal: ¿puede el interés público limitar la aplicación de medidas antidumping?</title>
		<link>https://mjetulain.com.ar/promocion-inversiones-practica-desleal-rigi-antidumping/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. Andrea Zavatto]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Jul 2026 20:30:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Exterior]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mjetulain.com.ar/?p=2620</guid>

					<description><![CDATA[Publicado originalmente en Mercojuris el 19 de julio de 2026. Se reproduce en el sitio de MJE Comercio Exterior con [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><em>Publicado originalmente en <a href="https://mercojuris.com/promocion-de-inversiones-y-practica-desleal-quien-pondera-y-hasta-donde-dra-andrea-zavatto/" target="_blank" rel="noopener">Mercojuris</a> el 19 de julio de 2026. Se reproduce en el sitio de MJE Comercio Exterior con autorización de la autora.</em></p>



<div class="wp-block-uagb-advanced-heading uagb-block-4af461ad"><h2 class="uagb-heading-text">La apertura de una investigación que plantea un nuevo debate</h2></div>



<p class="wp-block-paragraph">La Resolución N.º 218/2026, dictada por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa el 15 de julio de 2026, declaró procedente la apertura de una investigación por presunto dumping sobre las exportaciones hacia la República Argentina de torres eólicas industriales de acero originarias de la República Popular China.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Comisión Nacional de Comercio Exterior concluyó preliminarmente que existen elementos suficientes para considerar acreditados:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La existencia de dumping.</li>



<li>La amenaza de daño importante a la rama de producción nacional.</li>



<li>La relación de causalidad entre ambos.</li>



<li>Un margen promedio ponderado de dumping del 46,39 %.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Hasta aquí, podría parecer un procedimiento <a href="https://mjetulain.com.ar/defensa-antidumping/">antidumping</a> habitual. Sin embargo, un aspecto incorporado por la Comisión introduce un interrogante novedoso: anunció que durante la investigación profundizará el análisis sobre la incidencia de otros regímenes, entre ellos el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI).</p>



<h2 class="wp-block-heading">Dos regímenes con objetivos diferentes</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El RIGI, creado por la Ley 27.742 y reglamentado por el Decreto 749/24, tiene por finalidad promover proyectos de gran inversión mediante estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria por treinta años, además de otorgar importantes incentivos a sectores considerados estratégicos para el desarrollo del país.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otra parte, el régimen antidumping —incorporado al ordenamiento argentino mediante la Ley 24.425 y actualmente reglamentado por el Decreto 33/25— responde a una lógica distinta. Su objetivo consiste en corregir prácticas desleales de comercio cuando se verifican simultáneamente tres requisitos:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>La existencia de <a href="https://mjetulain.com.ar/que-es-el-dumping-guia-practica-y-evolucion-reciente-2020-2025/">dumping</a>.</li>



<li>La existencia de daño o amenaza de daño importante a la industria nacional.</li>



<li>La relación causal entre ambos.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Ambos regímenes persiguen objetivos legítimos, pero responden a finalidades claramente diferentes.</p>



<h2 class="wp-block-heading">El silencio del RIGI respecto de las medidas antidumping</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque el Título VII de la Ley 27.742 regula extensamente los beneficios aplicables al RIGI, no contiene una disposición específica sobre los derechos antidumping.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La norma no establece expresamente que dichos derechos se encuentren exentos, pero tampoco dispone que deban aplicarse sin excepción a los proyectos adheridos al régimen.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Existen referencias indirectas que permiten advertir que el legislador contempló la cuestión, aunque ninguna de ellas resuelve de manera definitiva el conflicto interpretativo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En consecuencia, tanto quienes sostienen que la estabilidad aduanera podría impedir la aplicación de medidas antidumping como quienes entienden que la defensa comercial permanece completamente ajena al régimen encuentran argumentos jurídicos razonables.</p>



<h2 class="wp-block-heading">El interés público como punto de encuentro</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, probablemente el verdadero debate no deba centrarse en el alcance del RIGI.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Decreto 33/25 incorporó expresamente el análisis del interés público dentro del procedimiento antidumping.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Comisión Nacional de Comercio Exterior debe formular consideraciones sobre las circunstancias de política general de comercio exterior y el interés público al emitir su recomendación final.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, el régimen remite al artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que reconoce que, aun verificándose dumping, daño y relación causal, la decisión de aplicar o no un derecho antidumping continúa siendo una facultad de la autoridad competente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde esta perspectiva, el RIGI no ingresaría al expediente como una norma que automáticamente excluye la aplicación de medidas antidumping, sino como una circunstancia que podría ser ponderada dentro del análisis del interés público.</p>



<h2 class="wp-block-heading">El caso de las torres eólicas</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La tensión resulta particularmente evidente en esta investigación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las torres eólicas constituyen bienes estratégicos para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica, precisamente uno de los sectores comprendidos dentro del RIGI.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al mismo tiempo, esos mismos productos son fabricados por la industria nacional, que procura protegerse frente a una eventual práctica de dumping.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Confluyen así dos políticas públicas que persiguen objetivos igualmente relevantes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Promover inversiones de gran escala.</li>



<li>Proteger a la industria nacional frente a prácticas desleales de comercio.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">La normativa vigente no establece una regla que determine cuál de ambas debe prevalecer, dejando esa valoración en manos de la autoridad administrativa.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Un interrogante que trasciende este expediente</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La cuestión excede ampliamente el mercado de las torres eólicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El verdadero interrogante consiste en determinar si la existencia de un régimen de promoción de inversiones puede, como circunstancia de interés público, influir en la decisión de no aplicar una medida antidumping aun cuando se encuentren acreditados todos los requisitos legales para su imposición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Decreto 33/25 habilita esa ponderación. Lo que todavía no define es hasta dónde puede llegar esa valoración.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusión</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La investigación apenas comienza. Restan el informe de hechos esenciales, los alegatos de las partes y la recomendación definitiva de la Comisión Nacional de Comercio Exterior, que deberá incluir el análisis del interés público previsto por la normativa vigente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Será entonces cuando podrá determinarse si la referencia realizada al RIGI constituye simplemente una observación formal o el inicio de una nueva línea interpretativa en materia de defensa comercial.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h3 class="wp-block-heading">Dra. Andrea Zavatto</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Abogada – Especialista en Derecho Aduanero, Cambiario y Metrología Legal Directora – MJE Comercio Exterior SRL Socia Consultora – MJE Global (USA) Dirección General – Dumping Experts</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Trabajo forzoso: Estados Unidos propone nuevos aranceles y la Argentina podría quedar alcanzada con un 10%</title>
		<link>https://mjetulain.com.ar/trabajo-forzoso-aranceles-estados-unidos-argentina-10/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. Andrea Zavatto]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jun 2026 17:26:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Exterior]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Aduanero]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mjetulain.com.ar/?p=2542</guid>

					<description><![CDATA[EE.UU. propone nuevos aranceles por trabajo forzoso y la Argentina podría quedar alcanzada con un 10%. Qué implica la medida y cómo impacta en exportaciones y cadenas de suministro.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por Dra. Andrea Zavatto</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La política comercial de los <a href="https://mjetulain.com.ar/articulos-y-ponencias/">Estados Unidos</a> sumó un nuevo capítulo que confirma la creciente centralidad de los estándares laborales como condición de acceso a su mercado. La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos <a href="https://mjetulain.com.ar/que-es-el-dumping-guia-practica-y-evolucion-reciente-2020-2025/">(USTR) </a>anunció que, tras concluir las investigaciones iniciadas sobre sesenta economías, entre ellas la Argentina, determinó que la falta de imposición y aplicación efectiva de una prohibición sobre la importación de bienes producidos con trabajo forzoso constituye una práctica irrazonable y una restricción para el comercio estadounidense.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sobre esa base, propuso la aplicación de aranceles adicionales de entre el 10% y el 12,5% a las importaciones provenientes de los países alcanzados por la medida. La propuesta permanecerá abierta a comentarios escritos hasta el 6 de julio y contempla una audiencia pública prevista para el 7 de julio.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La Sección 301 como fundamento de la medida</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La herramienta jurídica utilizada es la <a href="https://mjetulain.com.ar/defensa-antidumping/">Sección 301 </a>de la Trade Act de 1974, que permite a la USTR responder frente a prácticas de socios comerciales que considere irrazonables o discriminatorias y lesivas para el comercio estadounidense.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Su utilización no es casual. Luego de que la Corte Suprema de los Estados Unidos anulara en febrero gran parte de los aranceles globales impuestos invocando poderes de emergencia, la Sección 301 aparece como una alternativa para reconstruir esa política comercial sobre bases legales más sólidas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El fundamento de fondo continúa siendo la prohibición estadounidense de ingreso de mercaderías producidas con trabajo forzoso, restricción que alcanza tanto al producto final como a los insumos intermedios utilizados a lo largo de la cadena de valor. Hasta ahora, este control se aplicaba principalmente a través de mecanismos aduaneros. La novedad es que el mismo estándar comienza a reflejarse también como una variable arancelaria explícita.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué implicancias tendría para la Argentina?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso argentino, el aspecto más relevante es que el arancel propuesto sería del 10% y no del 12,5%.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La USTR reservó la tasa menor para aquellas economías que cuentan con una prohibición de importación de bienes producidos con trabajo forzoso, que asumieron compromisos para implementarla mediante acuerdos con los Estados Unidos o que poseen regímenes parciales con ese efecto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si bien el informe concluye que la Argentina no impone actualmente ni hace cumplir de manera efectiva una prohibición de estas características, reconoce expresamente los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de Comercio Recíproco e Inversiones suscripto con los Estados Unidos en febrero de este año, aún pendiente de entrada en vigor.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es precisamente ese compromiso el que permitiría ubicar a la Argentina dentro de la categoría alcanzada por el arancel del 10%.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hasta el momento, el informe no especifica qué productos quedarían comprendidos ni cuál sería el mecanismo concreto de aplicación de la medida.</p>



<h2 class="wp-block-heading">El estándar de trabajo forzoso exigido por Estados Unidos</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El informe de la USTR define la prohibición de importación de bienes producidos con trabajo forzoso como una prohibición legal inequívoca, diferenciándola de los regímenes de transparencia, las obligaciones de debida diligencia o los sistemas de divulgación voluntaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, sostiene que los Estados Unidos son actualmente la única economía que aplica y hace cumplir de manera efectiva una prohibición integral de estas características.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello, el reconocimiento de los compromisos asumidos por la Argentina opera como un factor de mitigación, aunque la implementación efectiva todavía permanezca pendiente.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La trazabilidad laboral como nuevo factor de competitividad</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La relevancia de esta propuesta trasciende la cuestión arancelaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La trazabilidad laboral y los compromisos verificables sobre cadenas de suministro dejan de ser únicamente una cuestión reputacional para convertirse en una variable técnica que puede impactar directamente en el acceso al mercado estadounidense y en los costos de exportación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La propuesta también contempla un mecanismo específico para determinados productos textiles e indumentaria, que permitiría el ingreso de ciertos volúmenes con una tasa reducida bajo la Sección 301.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Qué deberían revisar las empresas exportadoras</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Para las empresas argentinas con operaciones vinculadas a los Estados Unidos, ya sea como exportadoras directas, proveedoras de insumos o integrantes de cadenas regionales de valor con destino final en ese mercado, el escenario adquiere una dimensión concreta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto, resulta recomendable revisar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El origen de los insumos críticos utilizados en la producción.</li>



<li>La trazabilidad de proveedores directos e indirectos.</li>



<li>Las políticas internas de debida diligencia laboral.</li>



<li>Los mecanismos de auditoría y control de la cadena de suministro.</li>



<li>La documentación disponible para acreditar estándares razonables de cumplimiento.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Próximos pasos</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El cronograma establecido por la USTR prevé:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Presentación de solicitudes para participar en la audiencia: hasta el 22 de junio.</li>



<li>Presentación de comentarios escritos: hasta el 6 de julio.</li>



<li>Audiencia pública: 7 de julio.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Este período permitirá conocer con mayor precisión el alcance definitivo de la medida y evaluar los posibles impactos para las empresas involucradas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusión</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los controles asociados al trabajo forzoso comenzaron operando como una barrera no arancelaria orientada al control del ingreso de mercaderías al mercado estadounidense. Sin embargo, la propuesta de la USTR evidencia una evolución significativa: dichos estándares pasan ahora a manifestarse también como una variable arancelaria explícita.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En consecuencia, la gestión de la trazabilidad laboral y el monitoreo de las cadenas de suministro se consolidan como herramientas esenciales para la administración del riesgo comercial y regulatorio en las relaciones con los Estados Unidos.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h3 class="wp-block-heading">Dra. Andrea Zavatto</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Abogada – Especialista en Derecho Aduanero, Cambiario y Metrología Legal<br>Directora – MJE Comercio Exterior SRL<br>Socia Consultora – <a href="https://mje-global.com/" target="_blank" rel="noopener">MJE Global</a> (USA)<br>Dirección General – <a href="https://dumpingexperts.com/" target="_blank" rel="noopener">Dumping Experts</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Artículo publicado originalmente en <a href="https://lnkd.in/dHQPgYPz" target="_blank" rel="noopener">Ámbito Financiero.</a></em></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Se flexibilizó realmente el cepo? Lo que cambia (y lo que no) con la Comunicación A 8417 del BCRA</title>
		<link>https://mjetulain.com.ar/comunicacion-a-8417-bcra-flexibilizacion-cepo-argentina/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. Andrea Zavatto]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Apr 2026 18:38:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Exterior]]></category>
		<category><![CDATA[BCRA]]></category>
		<category><![CDATA[cepo cambiario]]></category>
		<category><![CDATA[Comunicación A 8417]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mjetulain.com.ar/?p=2018</guid>

					<description><![CDATA[La reciente Comunicación A 8417 del Banco Central introduce una serie de adecuaciones al régimen de exterior y cambios que, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-uagb-image uagb-block-221c082b wp-block-uagb-image--layout-default wp-block-uagb-image--effect-static wp-block-uagb-image--align-none"><figure class="wp-block-uagb-image__figure"><img decoding="async" src="https://mjetulain.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/comunicacion-a-8417-bcra-flexibilizacion-cepo-mje.webp" alt="Análisis de la Comunicación A 8417 del Banco Central sobre la flexibilización del cepo cambiario en Argentina" class="uag-image-2017" width="944" height="533" title="comunicacion-a-8417-bcra-flexibilizacion-cepo-mje" loading="lazy" role="img" /></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph">La reciente Comunicación A 8417 del Banco Central introduce una serie de adecuaciones al régimen de <a href="https://mjetulain.com.ar/comercio-exterior-argentina-2026-superavit/">exterior y cambios</a> que, en una primera lectura, podrían interpretarse como un nuevo paso en el proceso de flexibilización del cepo. Sin embargo, un análisis más detenido muestra un escenario más matizado que expansivo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En relación con las personas humanas, la norma incorpora medidas relevantes. Por un lado, extiende la excepción a la obligación de liquidación de cobros de <a href="https://mjetulain.com.ar/trabajo-forzoso-exportaciones-estados-unidos-argentina/">exportaciones </a>de servicios a todos los conceptos y, por otro, incorpora un esquema similar para determinadas exportaciones de bienes. Se trata de una señal consistente con un proceso gradual de ampliación de la disponibilidad de divisas en cabeza de los exportadores individuales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora bien, esa apertura convive con mecanismos que continúan condicionando el acceso al mercado. En particular, el requisito previsto en el punto 7.2 de la Comunicación —la obligación de presentar una declaración jurada comprometiéndose a no concertar operaciones con títulos valores con liquidación en moneda extranjera durante los 90 días posteriores a la transferencia de divisas al exterior desde cuentas locales en moneda extranjera hacia cuentas propias en el exterior— refleja con claridad esta lógica. Se habilita la operatoria, pero simultáneamente se mantiene un instrumento destinado a evitar su utilización como canal indirecto de dolarización financiera. En otras palabras, la norma amplía el margen operativo, aunque preserva la arquitectura de control que caracteriza al régimen vigente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para las personas jurídicas, el alcance de las modificaciones es más acotado. Se introducen mejoras vinculadas a la extensión de plazos de ingreso y liquidación en ciertos supuestos de exportaciones, la posibilidad de anticipar pagos de títulos valores próximos a su vencimiento y algunas flexibilizaciones condicionadas para la cancelación de endeudamientos financieros con vinculadas. No obstante, estas medidas operan más como ajustes técnicos dentro del esquema vigente que como una modificación sustancial del régimen cambiario aplicable al sector corporativo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde esta perspectiva, la Comunicación A 8417 parece inscribirse en una estrategia de flexibilización administrada: se amplían ciertos márgenes operativos, especialmente para personas humanas, pero se mantienen instrumentos regulatorios que continúan delimitando el alcance efectivo de esa apertura. La pregunta, entonces, no es si hubo flexibilización, sino de qué tipo. Y la respuesta probable es que se trata de una flexibilización parcial, segmentada y todavía lejos de implicar un cambio estructural en el régimen cambiario vigente.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Dra. Andrea Zavatto</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Abogada – Especialista en Derecho Aduanero, Cambiario y Metrología Legal<br>Directora – MJE Comercio Exterior SRL<br>Socia Consultora – MJE Global (USA)<br>Dirección General – Dumping Experts</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Trabajo forzoso: un nuevo foco de atención para los exportadores argentinos en Estados Unidos</title>
		<link>https://mjetulain.com.ar/trabajo-forzoso-exportaciones-estados-unidos-argentina/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. Andrea Zavatto]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Mar 2026 16:55:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Exterior]]></category>
		<category><![CDATA[Estados Unidos]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo forzoso]]></category>
		<category><![CDATA[UFLPA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mjetulain.com.ar/?p=1990</guid>

					<description><![CDATA[Por Andrea Zavatto – Especialista en Comercio Exterior y Estrategia de Internacionalización En marzo de 2026, la Oficina del Representante [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-uagb-image uagb-block-03cb676b wp-block-uagb-image--layout-default wp-block-uagb-image--effect-static wp-block-uagb-image--align-none"><figure class="wp-block-uagb-image__figure"><img decoding="async" src="https://mjetulain.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/trabajo-forzoso-exportaciones-estados-unidos-argentina.jpg-1024x683.webp" alt="Trabajo forzoso y exportaciones a Estados Unidos: requisitos de trazabilidad en comercio exterior" class="uag-image-1991" width="1024" height="683" title="trabajo-forzoso-exportaciones-estados-unidos-argentina.jpg" loading="lazy" role="img" /></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Por Andrea Zavatto – Especialista en Comercio Exterior y Estrategia de Internacionalización</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">En marzo de 2026, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) anunció el inicio de investigaciones sobre 60 economías —incluida la Argentina— para evaluar si cuentan con mecanismos efectivos que impidan el ingreso de productos elaborados con trabajo forzoso en sus mercados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si bien la medida no apunta a sectores específicos ni implica sanciones inmediatas, envía una señal clara: <strong>Estados Unidos está elevando el estándar de acceso a su mercado</strong>, incorporando cada vez más exigencias vinculadas a cómo se producen los bienes, y no solo a qué se exporta.</p>



<div class="wp-block-uagb-advanced-heading uagb-block-ca391136"><h2 class="uagb-heading-text">Un cambio en las reglas del comercio internacional</h2></div>



<p class="wp-block-paragraph">Este enfoque no es completamente nuevo, pero sí se está intensificando. La normativa estadounidense permite bloquear el ingreso de productos cuando existen sospechas de trabajo forzoso en cualquier parte de la cadena de suministro.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto incluye no solo el producto final, sino también <strong>insumos, componentes o procesos intermedios</strong>, lo que amplía significativamente el alcance de los controles.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la práctica, esto implica que una operación comercial puede verse afectada incluso cuando el problema no está en la empresa exportadora directa, sino en algún proveedor dentro de su cadena.</p>



<div class="wp-block-uagb-advanced-heading uagb-block-647778c6"><h2 class="uagb-heading-text">La trazabilidad como nueva condición de acceso</h2></div>



<p class="wp-block-paragraph">Aquí aparece un cambio clave para las empresas: la <strong>trazabilidad de las cadenas de suministro</strong> deja de ser un aspecto reputacional para transformarse en una condición operativa de acceso al mercado estadounidense.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este nuevo escenario exige contar con mayor visibilidad sobre el origen de los insumos y las condiciones en las que fueron producidos.</p>



<div class="wp-block-uagb-advanced-heading uagb-block-04379567"><h2 class="uagb-heading-text">Una tendencia alineada con estándares internacionales (ESG)</h2></div>



<p class="wp-block-paragraph">Esta evolución se alinea con una agenda más amplia que ya impacta en el comercio internacional: los criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza) y las crecientes exigencias de transparencia en las cadenas de suministro.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto, el cumplimiento en materia laboral se integra progresivamente como un elemento central dentro de las estrategias de <a href="https://mjetulain.com.ar/category/comercio-exterior/">comercio exterior.</a></p>



<div class="wp-block-uagb-advanced-heading uagb-block-68c1d818"><h2 class="uagb-heading-text">Desafíos concretos para empresas argentinas</h2></div>



<p class="wp-block-paragraph">Para las empresas argentinas que exportan a Estados Unidos —o que participan indirectamente en cadenas de valor con destino a ese mercado— este escenario plantea desafíos concretos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Identificar el origen de los insumos críticos</li>



<li>Evaluar a los proveedores, incluso más allá del primer nivel</li>



<li>Contar con documentación que respalde las condiciones de producción</li>



<li>Incorporar criterios básicos de debida diligencia en sus procesos</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">No se trata necesariamente de grandes transformaciones inmediatas, pero sí de comenzar a ordenar información que hasta ahora no era prioritaria.</p>



<div class="wp-block-uagb-advanced-heading uagb-block-caa352d6"><h2 class="uagb-heading-text">Trabajo forzoso como barrera no arancelaria</h2></div>



<p class="wp-block-paragraph">Otro punto relevante es que este tipo de exigencias funciona, en los hechos, como una <a href="https://mjetulain.com.ar/que-es-el-dumping-guia-practica-y-evolucion-reciente-2020-2025/" data-type="link" data-id="https://mjetulain.com.ar/que-es-el-dumping-guia-practica-y-evolucion-reciente-2020-2025/"><strong>barrera no arancelaria</strong>.</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ya no alcanza con cumplir con aranceles, normas técnicas o requisitos sanitarios: <strong>la forma en que se produce comienza a ser tan importante como el producto en sí</strong>.</p>



<div class="wp-block-uagb-advanced-heading uagb-block-f2d114d7"><h2 class="uagb-heading-text">Argentina bajo análisis: una señal temprana</h2></div>



<p class="wp-block-paragraph">La inclusión de Argentina en esta revisión debe interpretarse como una señal temprana. No implica un problema actual, pero sí anticipa hacia dónde se está moviendo el comercio internacional.</p>



<div class="wp-block-uagb-advanced-heading uagb-block-623473b2"><h2 class="uagb-heading-text">Conclusión: anticiparse como ventaja competitiva</h2></div>



<p class="wp-block-paragraph">En este escenario, las empresas que se anticipen —aunque sea de manera gradual— estarán mejor posicionadas, no solo para reducir riesgos operativos, sino también para sostener y fortalecer sus relaciones comerciales en mercados cada vez más exigentes como Estados Unidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>En MJE Comercio Exterior asesoramos a empresas en la adecuación de sus operaciones a estándares internacionales de cumplimiento, incluyendo trazabilidad de cadenas de suministro y prevención de riesgos regulatorios en exportaciones a Estados Unidos.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">📩 Contactanos para evaluar el impacto en tu operatoria y anticiparte a nuevas exigencias del comercio internacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Andrea Zavatto</strong> es abogada argentina especialista en comercio exterior y estrategia de internacionalización. Asesora a empresas en Argentina y Estados Unidos. Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, el Instituto Argentino de Estudios Aduaneros y la Customs and International Trade Bar Association (CITBA).</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cuando el impuesto vuelve al Congreso: aranceles de emergencia en EE. UU. y retenciones en Argentina</title>
		<link>https://mjetulain.com.ar/aranceles-emergencia-eeuu-retenciones-argentina/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. Andrea Zavatto]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Feb 2026 20:11:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Exterior]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio exterior]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mjetulain.com.ar/?p=2186</guid>

					<description><![CDATA[Análisis comparado a partir del reciente fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos y su paralelismo con la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-uagb-image uagb-block-d95a01e7 wp-block-uagb-image--layout-default wp-block-uagb-image--effect-static wp-block-uagb-image--align-none"><figure class="wp-block-uagb-image__figure"><img decoding="async" src="https://mjetulain.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Aranceles-de-emergencia-en-EE.UU_.-y-retenciones-en-Argentina-–-analisis-comparado-1024x683.webp" alt="Aranceles en EE.UU. vs retenciones en Argentina y el rol del Congreso en materia tributaria." class="uag-image-2046" width="1024" height="683" title="Aranceles de emergencia en EE.UU. y retenciones en Argentina – análisis comparado" loading="lazy" role="img" /></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Análisis comparado a partir del reciente fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos y su paralelismo con la doctrina argentina sobre legalidad tributaria.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Autora:</strong> Dra. Andrea Zavatto<br><strong>Fecha:</strong> 22 de febrero de 2026<br><strong>Publicación original:</strong> Mercojuris<br><strong>Área:</strong> Comercio Internacional · Derecho Aduanero · Tributación</p>



<h2 class="wp-block-heading">El fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos y los límites a los aranceles de emergencia</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El 20 de febrero de 2026, la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió en <em>Learning Resources, Inc. v. Trump</em> que la <strong>International Emergency Economic Powers Act (IEEPA)</strong> no autoriza al Presidente a imponer aranceles. Doce años antes, la Corte Suprema argentina, en <em>Camaronera Patagónica S.A.</em>, había reafirmado que los derechos de exportación son tributos cuya creación corresponde al Congreso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque nacidos en contextos distintos, ambos precedentes convergen en una misma advertencia institucional: cuando el Poder Ejecutivo intenta fundar potestad tributaria en habilitaciones genéricas, los tribunales formulan la misma pregunta esencial: <strong>¿dónde está la ley del Congreso que autoriza con precisión el tributo?</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading">Aranceles, emergencia económica y reserva de ley en EE. UU.</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El caso estadounidense surge en un escenario de aranceles masivos dictados bajo declaración de emergencia y defendidos exclusivamente sobre la base de la IEEPA. La Corte sostuvo que el poder de <em>“lay and collect Taxes, Duties, Imposts and Excises”</em> pertenece al Congreso y que el verbo <em>“regulate”</em> no puede interpretarse como sinónimo de <em>“tax”</em>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, exigió una autorización legislativa clara frente a lo que calificó como una “gran decisión” de política económica. Más allá de las diferencias metodológicas internas, el mensaje institucional fue nítido: <strong>la emergencia económica no transforma, por sí sola, una facultad regulatoria en poder tributario</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Camaronera Patagónica y el principio de legalidad tributaria en Argentina</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La controversia argentina, aunque anterior y de matriz distinta, expone una tensión similar. En <em>Camaronera Patagónica S.A.</em>, la Corte Suprema consideró que los derechos de exportación fijados por resolución ministerial tenían <strong>indudable naturaleza tributaria</strong> y vulneraban el principio de legalidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aun reconociendo la variabilidad del <a href="https://mjetulain.com.ar/comercio-exterior-argentina-2026-superavit/">comercio exterior</a>, el Tribunal insistió en que el Congreso debe definir con claridad los elementos esenciales del tributo, pudiendo —a lo sumo— habilitar al Poder Ejecutivo a ajustar alícuotas dentro de parámetros previamente fijados por ley.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Convergencias constitucionales y límites al poder de gravar</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La lectura comparada revela una convergencia conceptual relevante. En ambos sistemas, los tributos no se presumen ni se infieren de cláusulas amplias. En Estados Unidos, la Corte desconfía de que el Congreso haya “ocultado” la potestad arancelaria dentro de una ley de emergencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En Argentina, incluso frente a la dinámica del comercio exterior, se exige una arquitectura legislativa completa: hecho imponible, sujetos alcanzados y alícuota (o escala). Las diferencias doctrinales no alteran el núcleo común: <strong>el poder de gravar sigue siendo una prueba de estrés para la separación de poderes</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Implicancias prácticas para el comercio internacional</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Este paralelismo no es casual. La Constitución Argentina de 1853 fue concebida bajo la influencia del modelo estadounidense. La reforma de 1994 profundizó los cerrojos formales al prohibir la delegación legislativa salvo supuestos tasados y vedar los decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En Estados Unidos, el fallo recalibra la IEEPA como herramienta de sanciones y control económico, pero no como vía para rediseñar la política arancelaria general sin intervención legislativa. En Argentina, <em>Camaronera Patagónica</em> mantiene plena vigencia como advertencia de técnica legislativa: la invocación de la emergencia no suple la reserva de ley cuando están en juego tributos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En definitiva, ambos precedentes recuerdan que la política económica puede requerir flexibilidad, pero la potestad de gravar exige legitimidad democrática explícita. Cuando el impuesto “vuelve” al Congreso, no se trata de formalismo, sino de la lógica constitucional básica de los sistemas representativos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Dra. Andrea Zavatto</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Abogada – Especialista en Derecho Aduanero, Cambiario y Metrología Legal<br>Directora – MJE Comercio Exterior SRL<br>Socia Consultora – MJE Global (USA)<br>Dirección General – Dumping Experts</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Artículo publicado originalmente en Mercojuris. Reproducido con autorización de la autora.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La disolución del SAC y su impacto en el comercio exterior argentino</title>
		<link>https://mjetulain.com.ar/la-disolucion-del-sac-y-su-impacto-en-el-comercio-exterior-argentino/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. Andrea Zavatto]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Dec 2025 20:17:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Exterior]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio exterior]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mjetulain.com.ar/?p=2189</guid>

					<description><![CDATA[La disolución del Servicio Argentino de Calibración y Medición (SAC) representa un cambio relevante dentro del sistema metrológico argentino, con [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-uagb-image uagb-block-191bd52e wp-block-uagb-image--layout-default wp-block-uagb-image--effect-static wp-block-uagb-image--align-none"><figure class="wp-block-uagb-image__figure"><img decoding="async" src="https://mjetulain.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Impacto-de-la-disolucion-del-SAC-en-el-comercio-exterior-argentino.93-1024x683.webp" alt="Disolución del Servicio Argentino de Calibración y Medición (SAC) y su impacto en el comercio exterior argentino, con énfasis en metrología, control y cumplimiento normativo." class="uag-image-2054" width="1024" height="683" title="Impacto de la disolución del SAC en el comercio exterior argentino.93" loading="lazy" role="img" /></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">La disolución del Servicio Argentino de Calibración y Medición (SAC) representa un cambio relevante dentro del sistema metrológico argentino, con implicancias directas para las empresas que operan en <a href="https://mjetulain.com.ar/comercio-exterior-argentina-2026-superavit/">comercio exterior.</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto, la <strong>Dra. Andrea Zavatto</strong>, Abogada especialista en Derecho Aduanero, Cambiario y Metrología Legal, Directora de <strong>MJE Comercio Exterior SRL</strong>, Socia Consultora en <strong>MJE Global (USA)</strong> y responsable de la <strong>Dirección General de Dumping Experts</strong>, analiza los alcances jurídicos y los desafíos operativos inmediatos que plantea esta reconfiguración institucional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo ofrece una mirada técnica y estratégica sobre el impacto regulatorio del nuevo esquema metrológico, especialmente en relación con el <a href="https://mjetulain.com.ar/debido-proceso-procedimientos-aduaneros-argentinos/">cumplimiento normativo</a>, la <a href="https://mjetulain.com.ar/trabajo-forzoso-exportaciones-estados-unidos-argentina/">trazabilidad de las mediciones </a>y la adaptación de los operadores a los cambios vigentes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este contenido se basa en un análisis publicado originalmente en <em>Mercojuris</em>, y se presenta aquí en formato institucional con fines informativos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">👉 <strong><a href="https://mercojuris.com/la-disolucion-del-sac-y-la-reconfiguracion-del-sistema-metrologico-argentino-un-cambio-estructural-con-desafios-operativos-inmediatos-dra-andrea-zavatto/" target="_blank" rel="noopener">Leé el artículo completo de la Dra. Andrea Zavatto en Mercojuris</a></strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Dra. Andrea Zavatto</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Abogada – Especialista en Derecho Aduanero, Cambiario y Metrología Legal<br>Directora – MJE Comercio Exterior SRL<br>Socia Consultora – MJE Global (USA)<br>Dirección General – Dumping Experts</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Debido proceso en los procedimientos aduaneros argentinos: garantías y estándares internacionales</title>
		<link>https://mjetulain.com.ar/debido-proceso-procedimientos-aduaneros-argentinos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. Andrea Zavatto]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Aug 2025 17:11:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Aduanero]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio exterior]]></category>
		<category><![CDATA[Procedimientos aduaneros]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mjetulain.com.ar/?p=2183</guid>

					<description><![CDATA[Por Dra. Andrea Zavatto Garantías y estándares internacionales El principio del debido proceso constituye una garantía fundamental reconocida por la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-uagb-image uagb-block-075307fe wp-block-uagb-image--layout-default wp-block-uagb-image--effect-static wp-block-uagb-image--align-none"><figure class="wp-block-uagb-image__figure"><img decoding="async" src="https://mjetulain.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/debido-proceso-aduanero-argentina-1024x683.webp" alt="Debido proceso en procedimientos aduaneros argentinos, garantías constitucionales y estándares internacionales" class="uag-image-2110" width="1024" height="683" title="debido-proceso-aduanero-argentina" loading="lazy" role="img" /></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por Dra. Andrea Zavatto</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading">Garantías y estándares internacionales</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El principio del <strong>debido proceso</strong> constituye una garantía fundamental reconocida por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. En el ámbito del <strong>derecho aduanero</strong>, su aplicación adquiere particular relevancia debido a la intensidad del control estatal y a las consecuencias jurídicas y económicas que pueden derivarse de los procedimientos administrativos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El análisis del debido proceso en los procedimientos aduaneros argentinos exige considerar tanto el marco normativo interno como los <strong>estándares internacionales</strong> aplicables, en especial aquellos derivados del derecho internacional de los derechos humanos y del sistema multilateral de comercio.</p>



<h2 class="wp-block-heading">El debido proceso como garantía constitucional</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La Constitución Nacional establece que nadie puede ser privado de sus derechos sin un juicio previo fundado en ley. Este principio, extensible al ámbito administrativo, implica que toda actuación de la autoridad aduanera debe respetar un conjunto de garantías mínimas destinadas a asegurar la legalidad, razonabilidad y legitimidad del procedimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este sentido, el debido proceso opera como un límite al ejercicio de las potestades administrativas y como una garantía esencial frente a decisiones que puedan afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Aplicación del debido proceso en el procedimiento aduanero</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El procedimiento aduanero presenta particularidades que justifican un análisis específico del alcance del debido proceso. Entre ellas, se destacan:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>la amplitud de las facultades de fiscalización y control de la autoridad aduanera,</li>



<li>la complejidad técnica de las operaciones de comercio exterior,</li>



<li>y la posible imposición de sanciones de carácter administrativo y económico.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Estas características refuerzan la necesidad de asegurar un procedimiento que respete plenamente las garantías constitucionales y legales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Principales garantías procesales involucradas</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Entre las garantías que integran el debido proceso en materia aduanera, pueden mencionarse:</p>



<h3 class="wp-block-heading">Derecho de defensa</h3>



<p class="wp-block-paragraph">El administrado debe contar con la posibilidad efectiva de conocer los cargos formulados, acceder al expediente, ofrecer y producir prueba, y formular los descargos que estime pertinentes antes de que se adopte una decisión definitiva.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Principio de legalidad</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Las actuaciones de la administración deben fundarse en normas vigentes y aplicarse de manera razonable y proporcional, evitando interpretaciones arbitrarias o extensivas que perjudiquen al administrado.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Motivación de los actos administrativos</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Los actos dictados en el marco del procedimiento aduanero deben encontrarse debidamente motivados, explicitando los hechos, las pruebas y las normas jurídicas en las que se sustentan.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Plazo razonable</h3>



<p class="wp-block-paragraph">El procedimiento debe desarrollarse dentro de plazos razonables, evitando dilaciones indebidas que afecten la seguridad jurídica y el normal desenvolvimiento de las actividades comerciales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Estándares internacionales aplicables</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El análisis del debido proceso en materia aduanera no puede prescindir de los <strong>estándares internacionales</strong>. Los tratados de derechos humanos, así como los principios reconocidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, establecen parámetros mínimos que los Estados deben respetar en sus procedimientos administrativos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estos estándares refuerzan la exigencia de procedimientos transparentes, previsibles y respetuosos del derecho de defensa, y constituyen una guía relevante para la interpretación y aplicación del derecho aduanero interno.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Consideraciones finales</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El respeto del debido proceso en los procedimientos aduaneros constituye un elemento central para garantizar la legalidad de las actuaciones administrativas y la protección de los derechos de los operadores de comercio exterior.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Su correcta aplicación contribuye a fortalecer la seguridad jurídica, la previsibilidad del sistema y la confianza en las instituciones encargadas del control aduanero, en consonancia con los compromisos asumidos por la República Argentina en el plano constitucional e internacional.</p>



<h3 class="wp-block-heading">📄 Ponencia académica</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Versión web de la ponencia<br><strong>“Debido proceso en los procedimientos aduaneros argentinos: garantías y estándares internacionales”</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">👉<a href="https://mjetulain.com.ar/wp-content/uploads/2025/08/ACZ.-Debido-proceso-en-los-procedimientos-aduaneros-argentinos_compressed.pdf"> <strong>Descargar la ponencia completa en PDF</strong></a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>Asesoramiento relacionado</strong><br>Para más información sobre asesoría legal en <a href="https://mjetulain.com.ar/derecho-aduanero/"><strong>Derecho Aduanero y Comercio Exterior</strong>,</a> y sobre la defensa de derechos y garantías en actuaciones ante la autoridad aduanera, puedes consultar nuestra área de práctica especializada.</em></p>



<h3 class="wp-block-heading">Dra. Andrea Zavatto</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Abogada – Especialista en Derecho Aduanero, Cambiario y Metrología Legal</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
