Resoluciones anticipadas de origen: un nuevo paso hacia su implementación operativa

Aspectos clave

✅ Las resoluciones anticipadas de origen ya se integran al sistema VUCEA.

✅ La Resolución General ARCA N.º 5859/2026 establece su utilización operativa en las destinaciones aduaneras.

✅ Los importadores podrán contar con mayor previsibilidad y seguridad jurídica respecto del origen de sus mercaderías.

✅ La medida forma parte del proceso de digitalización y facilitación del comercio exterior argentino.

El pasado 5 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General ARCA N.º 5859/2026, mediante la cual se incorporó al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la resolución anticipada de origen emitida en los términos de la Resolución N.º 26/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

La medida representa un paso relevante en la implementación efectiva del régimen de resoluciones anticipadas previsto por el Código Aduanero.

¿Qué son las resoluciones anticipadas de origen?

Las resoluciones anticipadas constituyen una herramienta destinada a brindar previsibilidad a los operadores de comercio exterior.

De acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se trata de decisiones escritas emitidas por la autoridad competente, a solicitud de un interesado y con carácter previo a la importación de la mercadería, mediante las cuales se determina el tratamiento que recibirá la operación respecto de determinados aspectos, entre ellos la clasificación arancelaria o el origen de la mercadería.

En materia de origen, estas resoluciones permiten que el importador conozca de manera anticipada el criterio oficial aplicable a una determinada mercadería, reduciendo la incertidumbre que podría surgir al momento de documentar la operación.

Implementación gradual de las resoluciones anticipadas en Argentina

La figura de las resoluciones anticipadas fue incorporada al Código Aduanero mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 70/2023, que introdujo modificaciones al artículo 226 e incorporó la posibilidad de solicitar pronunciamientos anticipados sobre clasificación arancelaria, origen y valoración de mercaderías.

Posteriormente, el Decreto N.º 41/2026 estableció una diferenciación entre las autoridades competentes para emitir dichas resoluciones.

Mientras que las vinculadas con clasificación arancelaria, valoración y otros elementos necesarios para la correcta aplicación del régimen aduanero quedaron a cargo de la Dirección General de Aduanas, las resoluciones anticipadas en materia de origen fueron asignadas a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Finalmente, mediante la Resolución N.º 26/2026, publicada el 29 de abril de 2026, dicha Secretaría aprobó el procedimiento específico para la tramitación de las resoluciones anticipadas de origen para la importación.

La Resolución General ARCA N.º 5859/2026 constituye ahora un nuevo avance dentro de ese proceso, al establecer la forma en que dichas resoluciones deberán ser utilizadas e informadas dentro de los sistemas aduaneros.

¿Qué establece la Resolución General ARCA 5859/2026?

La norma incorpora las resoluciones anticipadas de origen al ecosistema VUCEA y establece determinadas pautas operativas para su utilización.

Principales aspectos de la norma

  • No será necesaria la presentación física del acto administrativo emitido por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
  • Al momento de oficializar la destinación aduanera deberá declararse el código identificador correspondiente a la resolución anticipada como información de referencia mediante el código documental LPCOVUCE0042.
  • Cada autorización podrá asociarse únicamente a un ítem de la destinación aduanera.
  • En caso de contingencias informáticas que impidan la validación electrónica, se aplicará el procedimiento previsto por la Resolución General AFIP N.º 5384/2023, permitiendo la presentación de la documentación en soporte papel ante el servicio aduanero.

La resolución entrará en vigencia el próximo 22 de junio de 2026.

Beneficios para importadores y operadores de comercio exterior

Más allá de los aspectos operativos, la incorporación de estas resoluciones al régimen VUCEA representa un paso importante para la consolidación de una herramienta que busca otorgar mayor previsibilidad a las operaciones de comercio exterior.

Principales beneficios

  • Mayor previsibilidad en las operaciones de importación.
  • Mayor seguridad jurídica para los operadores.
  • Reducción de contingencias aduaneras.
  • Mejor planificación de costos y operaciones.
  • Posibilidad de conocer anticipadamente el criterio oficial sobre el origen de la mercadería.
  • Facilitación del acceso a preferencias arancelarias derivadas de acuerdos comerciales.

La determinación del origen de una mercadería puede resultar decisiva para acceder a preferencias arancelarias, acreditar el cumplimiento de reglas de origen o verificar la aplicación de determinadas medidas comerciales.

Digitalización y facilitación del comercio exterior

La incorporación de estas resoluciones al sistema VUCEA refleja una tendencia sostenida hacia la digitalización y la interoperabilidad entre organismos vinculados al comercio exterior.

La eliminación de documentación física y la integración de procedimientos electrónicos contribuyen a simplificar trámites, reducir costos administrativos y mejorar la eficiencia de las operaciones de importación.

Reflexión final

Si bien la Resolución General ARCA N.º 5859/2026 no introduce cambios en el procedimiento de solicitud de resoluciones anticipadas de origen, su dictado resulta clave para la implementación práctica de esta herramienta dentro de la operatoria aduanera cotidiana.

Su incorporación al sistema VUCEA fortalece un mecanismo que puede contribuir significativamente a brindar mayor previsibilidad, seguridad jurídica y transparencia a las operaciones de comercio exterior.

Resta observar cuál será el nivel de utilización que los operadores otorgarán a esta herramienta y si su implementación permitirá alcanzar uno de los principales objetivos perseguidos por este tipo de institutos: dotar de mayor previsibilidad y seguridad a las operaciones de importación.


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Autor

Dr. Juan José Tubio

Abogado especialista en Derecho Aduanero y Técnico Superior en Despacho Aduanero.

MJE Comercio Exterior SRL.

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